Mediante el decreto 383/2025, que lleva las firmas del Presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, el Gobierno nacional modificó funciones de la Policía Federal Argentina (PFA). Según el texto publicado en el Boletín Oficial, la intención es “reformar y modernizar” a la fuerza de seguridad con el objetivo de que “tenga como principal misión la investigación de delitos federales y complejos”.
En ese marco, el jefe de Estado auguró que su gestión cuenta con “tres pilares fundamentales”. “En primer lugar, el que las hace las paga; en segundo lugar, el orden público es sagrado; y, en tercer lugar: los de azul son los buenos y los malos son los delincuentes”, enumeró. Además, indicó que “se aprenderá de los mejores: Estados Unidos e Israel”. “Pondremos a la Policía Federal Argentina en línea con los estándares del FBI y las principales fuerzas de investigación criminal de los gobiernos del mundo”, amplió.
Las nuevas facultades otorgadas a la Policía Federal por decreto
–Detención preventiva por identificación: podrá conducir a una persona a la dependencia policial correspondiente, con notificación al juez con competencia de turno, y demorarla por el tiempo mínimo necesario (hasta diez horas) para establecer su identidad si se presume de manera fundada que cometió o pudiera cometer un delito y no acredita fehacientemente su identidad.
–Ciberpatrullaje: podrá realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas.
–Requisas sin orden a judicial: podrá efectuar requisas personales y revisar efectos personales o vehículos, aeronaves y embarcaciones sin orden judicial ante: a) circunstancias que hagan presumir que se ocultan elementos vinculados a un delito, b) circunstancias en las que no fuere posible esperar una orden judicial por riesgo de pérdida de pruebas, o c) en operativos de prevención en la vía pública.
–Orden público: podrá colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad, de manera espontánea en caso de delitos flagrantes, a requerimiento del Ministerio de Seguridad Nacional.
–Participación en operativos de frontera: queda habilitada a prestar vigilancia y seguridad policial en fronteras nacionales, en coordinación con otras fuerzas.
-Prevención en jurisdicciones: podrá intervenir en hechos de jurisdicciones provinciales o de la CABA, en ausencia de la autoridad local, aunque debe dar aviso inmediato y ceder inmediatamente las actuaciones.