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jueves, junio 19, 2025

Nación reforma la Policía Federal Argentina: orientación a la investigación de delitos complejos y requisas y ciberpatrullaje sin autorización judicial

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Con esta medida se busca “alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada”.

El Gobierno nacional publicó este martes el Decreto 383/2025 en el Boletín Oficial, el cual establece el Estatuto de la Policía Federal Argentina (PFA), una reforma orientada a “prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos, así como la de colaborar en la desarticulación de organizaciones criminales”. Además, permite requisas y ciberpatrullaje sin autorización judicial.

Durante un acto en la sede Cavia de Palermo (Comuna 14), la ministra de Seguridad Nacional Patricia Bullrich además presentó el Departamento Federal de Investigaciones (DFI), al que llamó “el corazón de la Policía Federal”. El organismo “va a concentrar todos los esfuerzos de la fuerza en llegar al hueso de organizaciones que intentan tener poder”, según la funcionaria.

Según el Decreto del Poder Ejecutivo, con el estatuto de la PFA se busca “alcanzar la máxima eficacia y eficiencia en la gestión técnica de los medios con los que cuenta el Estado nacional para garantizar la seguridad de los ciudadanos y la lucha contra la criminalidad organizada”.

El artículo primero del Estatuto de la PFA señala: “La Policía Federal Argentina es una Policía líder en la investigación proactiva de delitos federales o complejos, en la desarticulación de organizaciones criminales y en la protección del Estado”. El artículo segundo señala que la PFA “forma parte del Sistema de Seguridad Interior, que tiene por fin resguardar la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del Sistema Representativo, Republicano y Federal que establece la Constitución nacional”.

El artículo quinto establece varias de las funciones de la PFA: “1 Prevenir los delitos de su competencia mediante investigaciones, análisis e inteligencia criminal, guiada por la información, de manera proactiva, en el marco de políticas determinadas por el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL y como auxiliar de la Justicia. 2.- Investigar los delitos de su competencia, con los deberes y atribuciones que a la Policía le confieren la presente norma, los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente en la materia, en su carácter de auxiliar de la Justicia. 3.- Desarrollar acciones de inteligencia criminal, en el marco de lo dispuesto por la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, sus modificaciones y demás legislación vigente en la materia. 4.- Proveer a la seguridad del ESTADO NACIONAL, protegiendo funcionarios, empleados y bienes nacionales”.

El inciso séptimo de este quinto artículo establece: “Fuera de los casos establecidos en los Códigos Procesales Penales y demás legislación vigente, no podrá detener a las personas sin orden de juez competente. Sin embargo, si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad, podrá ser conducido a la dependencia policial que correspondiese, con noticia al juez con competencia de turno y demorada por el tiempo mínimo necesario para establecer su identidad, el que en ningún caso podrá exceder de DIEZ (10) horas. Se le permitirá comunicarse en forma inmediata con un familiar o persona de su confianza con el fin de informarle su situación. Las personas demoradas para su identificación no podrán ser alojadas junto ni en los lugares destinados a los detenidos por delitos o contravenciones”.

El inciso 11 habla del patrullaje en redes sociales sin autorización judicial: “Realizar, sin necesidad de autorización judicial, tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales, tales como redes sociales abiertas, sitios web públicos y otras fuentes abiertas, conforme a las pautas y principios rectores dictados para dichas actividades por la autoridad competente. Estas tareas de prevención del delito deberán respetar la protección de los datos personales, la libertad de expresión, la intimidad y la privacidad de las personas”.

El inciso 13 habla de intervenciones sin autorización judicial: “Realizar requisas personales con orden judicial, conforme con lo establecido por la normativa procesal y demás legislación vigente. Sin dicha orden, podrá hacerlo respecto de personas, inspeccionando los efectos que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y embarcaciones de cualquier clase, ante la concurrencia de los siguientes supuestos: a. Que existan circunstancias previas que razonable y objetivamente permitan presumir que se ocultan cosas relacionadas con un delito. b. Que no fuere posible esperar la orden judicial ante el peligro cierto de que desaparezcan las pruebas que se intentan incautar. c. Que se practique en la vía pública o en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención. d. En los demás casos que prevea la legislación vigente”.

El legislador porteño del Partido Obrero – Frente de Izquierda Gabriel Solano dijo al respecto: “La nueva disposición de Bullrich sobre la Policía Federal es un ataque brutal a las libertades democráticas. A partir de hoy, sin orden judicial, la policía puede detener a personas y considerarlas sospechosas por su rostro o vestimenta, pueden revisar autos, bolsos y pertenencias. No podemos dejar que sigan avanzando. Este gobierno se llena la boca con la palabra libertad pero quieren meter a todos los que no les gusta en cana. Atacan la libertad de expresión, atacan la libertad de prensa, atacan el derecho a huelga, atacan las movilizaciones, reprimen jubilados, atacan a los migrantes, usan a la justicia para atacar comedores populares, persiguen a la oposición. A la libertad la tenemos que defender como pueblo y en la calle”.

La legisladora Claudia Neira (Unión por la Patria) señaló: “Estudiando el nuevo Estatuto de la Policía Federal de Patricia Bullrich. Primer dato: varias normas habilitan la intervención de la Policía Federal en CABA por fuera y en violación de los supuestos de la Ley de Seguridad Interior. En particular el art 3, el 11 y el 8 específicamente para la Ciudad, en su carácter de Capital Federal. Obvio Jorge Macri en Narnia, dejando una vez más que Bullrich lo pase por arriba”.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) afirmó: “El gobierno nacional decidió reformar la ley orgánica de la Policía Federal Argentina (PFA). A través de un decreto delegado (383/2025), cambia su perfil y lo enfoca en la prevención e investigación de delitos complejos y en la “seguridad del Estado”. La falta de claridad en muchas de las modificaciones abre ventanas para la criminalización de organizaciones sociales, la represión de las protestas, el ciberpatrullaje masivo de opositores y otras intervenciones sin control judicial. Esta transformación va en línea con las políticas de seguridad de Patricia Bullrich que, bajo una narrativa de modernización, entrega facultades discrecionales y controles débiles sobre la actuación de esa fuerza”.

“La reforma por decreto de la PFA evita una discusión tan relevante como el cambio de objetivos, funciones, misiones y el propio enfoque de seguridad que debe tener esa fuerza policial. El nuevo decreto incorpora la idea de seguridad “del Estado”, que no está presente en la actual ley de Seguridad Interior y marca un cambio de paradigma respecto de la doctrina que predominó desde la recuperación democrática, centrada en la seguridad pública o de la ciudadanía. Este decreto dispone que la misión principal de la PFA es prevenir, detectar e investigar delitos federales y complejos. Pero la construcción de una “agencia federal de investigación” puede hacerse de maneras muy diferentes”, agrega la entidad.

“Porque una cosa es considerar que la criminalidad compleja es uno de los problemas más serios y que debe ser desarticulada con eficacia, para lo que hay que poner el foco en la violencia, las connivencias institucionales y la ruta del dinero. Y otra es utilizar la gravedad del asunto para promover la ampliación de facultades policiales, el debilitamiento de los controles a la actuación de las fuerzas de seguridad y de las garantías para las personas. Este último fue el camino elegido por la “Ley Anti Mafia”. En el mismo sentido se orienta esta reforma que hizo el Ejecutivo de la Policía Federal Argentina. Otorga numerosas facultades sin orden judicial: de detención (a contramano de las obligaciones que se desprenden del fallo de la Corte IDH en el caso Bulacio), de ciberpatrullaje, es decir, la posibilidad de espiar fuentes abiertas (páginas de internet, plataformas, redes sociales) y la posibilidad de realizar requisas en situaciones indefinidas denominadas “operativos de prevención”. También se agrega como funciones de la PFA “colaborar en el mantenimiento del orden público y de la seguridad” y se suman artículos que permiten la intervención de esta policía en diversas jurisdicciones, lo que podría justificar la decisión política del gobierno nacional de reprimir la protesta en la Ciudad de Buenos Aires. La constitucionalidad de este decreto está en discusión”, plantea el CELS.

“La reforma excede las facultades del Poder Ejecutivo, a pesar de que se invocan las delegadas por la “Ley Bases” como fundamento para la decisión. El texto cita los artículos 2 y 3 que refieren a una reforma eficaz del Estado y a la modificación de competencias y funciones. Sin embargo, lo que se está haciendo en los hechos no es una reforma administrativa, sino una transformación sustancial en seguridad –con un impacto en la vida privada, en la libertad de circulación, entre otras garantías–, que no fue delegada por la Ley Bases. En las jurisdicciones en las que se modificaron las leyes orgánicas de las policías o las leyes locales de seguridad (CABA, provincia de Buenos Aires, Chaco, entre otras) el debate siempre se dio a través de un proceso legislativo. Además, la reforma de la ley orgánica de la Policía Federal por decreto no cumple con la obligación constitucional de regular cuestiones penales tan importantes como la facultad estatal para realizar requisas y vigilancia secreta por ley formal, es decir por una ley sancionada por el Congreso. Todas estas modificaciones se vuelven más graves en un momento en el que observamos indicios de procesos de politización del aparato de seguridad y que se suman al contenido de un Plan Nacional de Inteligencia de la SIDE, que amplía el secreto y el espionaje a periodistas y opositores”, finaliza la institución.

Redacción

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