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jueves, junio 26, 2025

EL diputado Ramón Vera denunció penalmente a la Intendenta de Moreno

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En la justicia ordinaria ingresó el 23 de junio el escrito que tiene el patrocinio legal del Dr. Ricardo Hugo Porta y está impulsado políticamente por el diputado bonaerense Ramón Vera Chávez, hombre clave de la Libertad Avanza no solo en Moreno sino en la primera sección electoral. Acompañan al conductor con sus firmas los dos consejeros escolares de LLA, Rocío Maita, Kevin Niz y Carlos Lana del PRO, y los tres concejales de las fuerzas del cielo morenense, Daniel Chávez, Ingrid Flessa y Cristian Zárate (NdR: si existe la instancia periodística de nota preguntaremos por qué no está en la denuncia el resto de concejales filo libertarios más vinculados al PRO).

La denuncia penal por los supuestos delitos de usurpación, incumplimiento de los deberes de funcionario público y abuso de poder está presentada contra la Intendenta de Moreno, Mariel Fernández principalmente, pero también a los /as funcionarios /as municipales que firmaron expedientes en el largo derrotero administrativo para apropiarse de la tierra que custodiaba la Universidad para construir allí el Nodo Tecnológico. En lugar de ese proyecto estratégico el gobierno comunal edificó oficinas municipales para el Consejo Escolar.

Cabe recordar que el sábado 4 de marzo de 2023 personal municipal, acompañado por funcionarios /as, utilizaron escaleras para sortear el muro del terreno, reducir al personal de vigilancia de la UNM y conquistar la tierra asignada a la ESPUNM:

Ese avance mereció una denuncia por parte de la UNM quien acusó a las autoridades por el probable delito de usurpación en el fuero Contencioso Administrativo. Poco tiempo después la justicia desechó la investigación que nunca comenzó.

La diferencia hoy se encuentra en el fuero, que es Penal, que a priori significaría que funcionarios /as públicos de La Libertad Avanza que, por intermedio de su abogado, impulsan la investigación, se suben a la causa, exigen medidas. Para que se comprenda, no van a esperar el tiempo del fiscal sino que presionarán para que se reconozcan las pruebas que a prima facie son las que aporta la Universidad de Moreno. Sería de relevancia que el Fiscal convoque al Rector Andrade en calidad testimonial.

I.- OBJETO:

Que conforme lo establece el art. 287 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, y en el carácter de funcionario público –que todos ostentamos-, venimos a realizar formal denuncia contra las autoridades de la MUNICIPALIDAD DE MORENO, encabezado por la señora Intendente Municipal Da. Mariel Fernández, y todo otro aquel funcionario y/o empleado municipal que, sea por acción u omisión y con el devenir de las investigaciones surja como responsable de los hechos realizados que se denuncian en la presente, y que prima facie, corresponden a la calificación legal, de USURPACION (art. 181 CP), INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO y Abuso de Autoridad (Art. 248 CP), y todo otro que el señor agente fiscal, pueda atribuir.

II.- RELATO DE LOS HECHOS:

Recientemente hemos tomado conocimiento a través de un MENSAJE INSTITUCIONAL que la UNIVERSIDAD DE MORENO, emite a través de su radio FM de la UNM, un mensaje del señor rector Dr. Hugo Andrade, mediante el cual informa sobre la USURPACIÓN que sufrió la Universidad por parte de las autoridades municipales de Moreno, en un predio que es propiedad de la Universidad, dicho mensaje, puede requerirse a las autoridades de la Universidad. A consecuencia de ello, es que procuramos tener una reunión con el señor Rector, a la que asistimos algunos consejeros escolares del Consejo Escolar de Moreno, y nuestro asesor legal, el Dr. Ricardo Hugo Porta, teniendo dicha reunión con el citado funcionario. Durante la reunión, el señor Rector, nos manifestó, e hizo entrega de documentación; sobre la problemática que mantiene con el Municipio de Moreno, y específicamente sobre los hechos VIOLENTOS que personal del municipio habría desarrollado en contra de la UNIVERSIDAD, como ser el ingreso al predio que pertenece a la Universidad, violando cercos y cerramientos, la realización de obras y trabajos en el lugar, y mas recientemente la MUDANZA DEL EDIFICIO DEL CONSEJO ESCOLAR, el pasado 2 de Junio del 2025, sin ningún tipo de autorización, y/o derecho sobre el predio, todo desarrollado mediante VIAS DE HECHO, con VIOLENCIA en forma ilegal e ilegítima. El predio en cuestión, identificado como parcela 2ª, con frente a la calle Corvalán 210 y Merlo 2077 de Moreno, es de propiedad de la UNIVERSIDAD DE MORENO, ya que esto había sido cedido a través de diversos instrumentos del Gobierno Nacional, actas de traspaso, convenios de cesión, leyes nacionales, etc., que integran la presente, realizando a partir de ese momento la UNIVERSIDAD todas las acciones que correspondan por ese derecho de propiedad que tiene. En dicho predio se iba a edificar la ESPUNM, escuela secundaria dependiente de la Universidad, la que por el obrar del municipio, no ha podido llevarse a cabo. Según lo manifestado por el señor rector, los derechos que tiene la Universidad sobre el predio, surgen de la siguiente documentación:

a) Plano de subdivisión del año 2012
b) Ley 27.068 del 2015 que cede las parcelas a la Universidad.
c) Plano de Subdivisión de diciembre del 2021 de la Parcela 2, del Estado Nacional que la subdivide en 5 parcelas (2ª).
d) Inscripción ante el AABE en marzo del 2022.
e) Asiento del Dominio por el Registro de la Propiedad de Abril del 2022.
Asimismo, en todo este tiempo, desde la MADRUGADA DEL 4 DE MARZO DEL 2023, que personal y máquinas municipales ingresaron por la fuerza al predio, y comenzaron su USURPACION, realizando deslinde, desmalezamiento, y construcciones del edificio para el Consejo Escolar, situación que se perfeccionó con la mudanza de las autoridades de este organismo a esas dependencias el pasado 2 de junio del 2025. Cabe destacar que los consejeros escolares, nunca fueron notificados de que se iba a producir esto, tampoco se acredito la autorización para dicha mudanza, dado que el Consejo Escolar es un organismo provincial, y se debe tener la autorización de la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN, y no del municipio, habiendo presentado diversas notas pidiendo estas explicaciones, las que se adjuntan, sin que las autoridades del Consejo Escolar contestaran, por lo que las mismas son también responsables de la configuración del delito de USURPACIÓN.

Asimismo, en todo el proceso de la ejecución de las obras, se realizaron diversas LICITACIONES y procesos de contratación de obras, luego cancelando los mismos, y volviendo a licitarse, con pagos realizados en todo ese proceso, lo que podría configurar otro delito en cuanto al manejo de los fondos públicos.
Habiendo tomado conocimiento por parte del señor rector de lo sucedido, y haberse materializado la usurpación con la mudanza del edificio del consejo escolar, y dado el carácter imperativo de la ley, en cuanto a la obligación de realizar la denuncia es que se procede a la presentación de la misma.

III-. FUNDAMENTACION LEGAL. CALIFICACION DE LOS HECHOS

Bajo el título genérico de Usurpación, la ley penal articula la protección del ejercicio pleno y pacifico de los derechos de propiedad, posesión, tenencia y otros derechos reales que se tengan sobre el inmueble.
El art. 181 CP, dice que “será reprimido con prisión de 6 meses a 3 años: inc. 1°: El que, por violencia, amenaza, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a los ocupantes.”
Siguiendo los lineamientos de la TEORIA DEL DELITO, puede apreciarse que se dan los elementos que la integran una ACCION clara con intención, discernimiento y voluntad, hay un querer hacer y un conocimiento de la acción que se realiza, esta acción es TIPICA, ya que esta prevista en el Art. 181, es ANTIJURIDICA, dado que no hay ninguna causa de justificación y es penalmente reprochable.

Por otro lado, se configura la figura del incumplimiento de los deberes de funcionario publico y abuso de autoridad, previstos en el Art. 248 CP. El poder que detenta un servidor público en los actos que desarrolla con ocasión de sus funciones, en sentido genérico reconoce su fuente de origen en la necesidad de otorgarle facultades, aptitudes o atribuciones para ejercer lícitamente su función, esto es llevar a cabo los actos propios de su competencia dentro del marco de las leyes y el respeto por el derecho de los demás. En un régimen republicano y democrático, sometidos a un ordenamiento constitucional, no se puede concebir ni admitir que funcionario alguno actué fuera de estos límites o contrariando aquellas leyes que en sentido lato o estricto, regulan y legitiman los actos propios de su función. Feuerbach, enseñaba que este delito consistía en el ejercicio de la violencia antijurídica sobre la persona de los súbditos, bajo la apariencia de un deber funcional. Por su parte Maggiore, sostenía que el Abuso genérico o innominado de autoridad consiste en un uso ilegitimo delas facultades, poderes y medios inherentes al cago del funcionario público y en general a toda conducta contraria a sus deberes. Como tal es un acto ilegitimo, antijurídico. Específicamente diré, que el bien jurídico protegido es la preservación y vigencia irrestricta de las leyes nacionales y provinciales y de las constituciones de igual carácter; en cuanto incumbe su cumplimiento y efectiva aplicación respecto a la función que se desempeña, abusando o usando ilegalmente o ilegítimamente de la confianza que se otorgó en su función.

Cabe recordar una cita de Núñez al comentar el proyecto de 1881 “Bajo el nombre de abuso de autoridad o violación de los deberes de funcionario público se prevé el delito del funcionario que traicionando a la confianza depositada en el, usa la autoridad recibida como instrumento para violar la Constitución o las leyes cuyo celoso guardián debiera ser”.

IV.- PRUEBAS:

  • Testimonial: Se solicita al señor Agente Fiscal, cite a prestar declaración testimonial, a las autoridades de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORENO, rector Dr. Hugo Andrade, y demás funcionarios que tengan conocimiento de los hechos aquí denunciados.

– También se cite a prestar declaración a los funcionarios municipales responsables que surjan de la investigación.

  • Documental: Se acompaña el siguiente documental:
    a) Antecedentes y situación del conflicto por el predio y edificio de la ESPUNM, presentación III Asamblea Universitaria 03/04/2023.
    b) Fotos satelitales con la ubicación de los predios.
    c) Convenio celebrado con el Ministerio de Desarrollo Social N° 246.
    d) Protocolo Adicional N° 2 del Convenio de Uso.
    e) Convenio, firmado con el Ministerio de Educación.
    f) Adenda al convenio firmado
    g) Protocolo 547
    h) Declaracion del consejo Superior de la UNM
    i) Antecedentes del conflicto.
    V.- AUTORIZACION:
    Se autoriza al Dr. Ricardo Hugo Porta, T° 21 – F° 440 del CASM, a realizar la presentación de la presente, asimismo a tomar vista de la presente, extraer fotografías y copias de las actuaciones que se vayan realizando.
    VI.- PETITORIO:
    Por todo lo expuesto, solicito al señor Agente Fiscal:
    1) Se tenga por presentada la presente denuncia.
    2) Se tenga por acompañada la prueba documental.
    3) Se proceda a dar curso a la investigación penal preparatoria, citando oportunamente a los denunciados, a tenor del art. 308 CPP, y a todos aquellos que surjan como responsables en el devenir de la presente investigación.
    4) Se proceda a requerir la prueba informativa solicitada.
    5) Oportunamente, se eleve la causa a juicio y se condene a los denunciados a la máxima pena legal prevista para el hecho, con costas.

Redacción

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