Imagina estar en una sala de espera abarrotada de gente en plena ciudad. Quieres hacer una consulta por un lunar que ha cambiado de forma en los últimos meses y estás aguardando hace más de 20 minutos. El servicio está colapsado y te empiezas a incomodar. No por desnudarte frente a un profesional, sino por el momento del anuncio. Tu país atraviesa una ola polar, pero tu cuerpo no lo registra: te brotan gotitas de sudor. Algunos adultos mayores te miran de reojo y una señora se persigna, a pesar de no haber ninguna imagen religiosa a su alrededor. ¿Estará nerviosa por la consulta?
La pantalla del centro médico se ilumina: Alejandro Pérez Hidalgo. Te levantas, acomodas tu vestido, y te diriges al consultorio. Hace años eres Victoria Pérez Hidalgo, pero tu país te niega el derecho a ser reconocida como eres. Y hasta el trámite más básico, una consulta médica de rutina, se transforma en dolor.
América Latina está atravesada por una violencia invisibilizada: la violencia registral. Las personas trans sólo pueden acceder a un documento de identidad que las identifique en cinco países de la región: Argentina, Colombia, Brasil, Ecuador y Uruguay.
Si bien hay otros países que admiten procedimientos legales para modificar el nombre y/o el marcador de género, exigen trámites burocráticos -como presentar testigos-, legales -como no tener hijos- o médicos -como pericias, cirugías, tratamiento hormonal o esterilización. En México, por ejemplo, 22 de los 32 estados permiten el reconocimiento legal de la identidad de género.
En Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Bélice, Dominica, El Salvador, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía, Surinam, Trinidad y Tobago, y Venezuela, en cambio, no está permitido.
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Radiografía del reconocimiento legal de género en América Latina
La identidad de género es un privilegio en muchos países de la región: la mayoría de los estados no admite el reconocimiento legal de género. Y aquellos que sí lo hacen, incluso, conviven con prácticas institucionales que violan derechos sistemáticamente -no en vano es la región más peligrosa del mundo para personas LGBTIQ+.
Ahora bien, no se trata solo de reconocer el nombre o identificador de género en el documento nacional de identidad. Se trata, más bien, de dejar de negar la existencia de una minoría en situación de vulnerabilidad.
En un continente donde la esperanza de vida de las personas trans es de apenas 35 años, aún hay mucho por hacer: cada nombre rectificado y cada identidad reconocida se traduce en ampliación de derechos, justicia social y empatía.
Sin el documento actualizado, mientras los Congresos miran para otro lado, las personas travestis, trans y no binarias deben ir al banco, pedir un turno médico, asistir a un baño público, inscribirse en la universidad, firmar un contrato y comprarse un auto, entre otras acciones cotidianas, bajo una identidad enmascarada, que no las representa.
Por eso, en el marco del Mes del Orgullo, nos parece relevante identificar que el derecho a que la identidad de género autopercibida sea reconocida legalmente no es una demanda simbólica, sino más bien una puerta de acceso a derechos civiles, sociales y económicos.
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“La falta de reconocimiento legal de la identidad de género impacta severamente en la vida de las personas trans, especialmente en su relación con instituciones públicas y privadas. Mientras que para la mayoría el DNI representa acceso y libertad —por ejemplo, para ingresar a una discoteca o comprar una bebida alcohólica—, para muchas personas trans ese mismo documento puede significar una forma de exclusión. Cuando la identidad legal no coincide con la identidad autopercibida, se convierte en una fuente constante de cuestionamientos, validaciones y controles, incluso en situaciones cotidianas”, advierte Vanessa Watanabe, líder del Comité de Diversidad e Inclusión de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.
Para la socia del despacho peruano, garantizar el reconocimiento legal de la identidad de género es una condición necesaria para el ejercicio pleno y seguro de todos los derechos.
“El problema es aún más grave en contextos donde están en juego derechos fundamentales o servicios prioritarios. En trámites bancarios, notariales, de salud, educación o seguros, la falta de adecuación registral puede bloquear el acceso o generar situaciones humillantes, en las que la persona trans debe justificar su identidad frente a sistemas que no la reconocen. Estas situaciones no hacen más que vulnerar el derecho a la identidad y la dignidad de la persona”, señala.
Para Milena Arbizu, integrante de D Mais, el grupo de afinidad dirigido a la población LGBT+ y aliados de Demarest Advogados, el reconocimiento de la identidad de género es un derecho fundamental, esencial para garantizar la dignidad de la persona humana.
La socia del área de Resolución de Disputas del despacho brasileño sostiene que existen diversos aspectos de la regulación actual sobre el reconocimiento legal de género que aún requieren reforma o mejoras en su país.
“Entre los principales puntos que necesitan ser perfeccionados —y que también han sido señalados por organizaciones aliadas a las causas de derechos humanos y de la comunidad LGBTQIA+— se encuentran: la ausencia de una ley federal específica, la gratuidad y el acceso universal al trámite de rectificación de nombre y género, la falta de reconocimiento a identidades no binarias, la restricción para menores de 18 años y la falta de estandarización en registros civiles”, detalla Arbizu.
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Identidad, ¿qué es eso?
Centroamérica es una de las regiones más intimidantes para la comunidad LGBTIQ+. No es una percepción, es dato: hasta 2008, Panamá y Nicaragua penaban las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo. Guatemala y Honduras tienen altos índices de violencia contra integrantes de la comunidad -incluidos crímenes de odio. En 2005, El Salvador blindó la Constitución y dictaminó que el matrimonio civil es un derecho exclusivo de las parejas heterosexuales.
Según datos de la red transgénero Tgeu, entre octubre de 2023 y septiembre de 2024, al menos 255 personas transgénero fueron asesinadas en América Latina. La región condensa el 73% de los casos a nivel global.
“Durante 16 años consecutivos, Brasil ha sido el país con el mayor número de personas trans asesinadas. Por eso, actuar en favor de esta población es una urgencia. En ese período, hemos invertido en acciones y programas que fomentan la empleabilidad de personas trans, tanto dentro de Demarest como en la sociedad civil en general”, comparte Milena Arbizu.
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País por país, cuáles son los requisitos para formalizar el cambio de nombre en el documento de identidad
- Antigua y Barbuda: Si bien el reconocimiento legal de género no está permitido, se puede presentar una solicitud de cambio de nombre a través de la Secretaría del Tribunal Superior en virtud de la Ley de Registro y Actas (1881).
- Argentina: El país ha sido pionero en el reconocimiento legal de género y marcó un precedente en la región. El artículo 3 de la Ley de identidad de Género (2012) establece el derecho al cambio del nombre de pila de acuerdo a la identidad autopercibida.
- Aruba: No tiene leyes sobre identidad de género y, por extensión, no dispone de procesos para que las personas trans cambien su nombre en sus documentos.
- Bahamas: Es nominalmente posible cambiar el nombre, dado que la Ley de Registro de Nacimientos y Defunciones (1929) permite modificar el nombre asignado al nacer. En cuanto al procedimiento, cualquier persona puede cambiar su nombre a través de una escritura. No obstante, la ley no ha sido pensada con perspectiva de género ni diversidad.
- Barbados: Se puede solicitar un cambio de nombre en virtud del artículo 19 de la Ley sobre cambio de nombre (1985). No obstante, la ley no ha sido pensada con perspectiva de género ni diversidad.
- Bélice: No tiene leyes sobre identidad de género y, por extensión, no dispone de procesos para que las personas trans cambien su nombre en sus documentos.
- Bolivia: El cambio de nombre está contemplado en el procedimiento de cambio de marcador de género bajo la Ley de Identidad de Género (2016).
- Bonaire, San Eustaquio y Saba: El artículo 20 del Libro 1 del Código Civil (2022) establece el derecho a solicitar un cambio de nombre, pero no se trata de una ley específica para las personas trans.
- Brasil: La Ley de Registros Públicos (1973) establece que los certificados de nacimiento en el Registro Civil deben contener el «sexo», el nombre y el apellido (‘sobrenome’) de la persona. El artículo 56 de esta ley habilita a cualquier persona a cambiar su nombre y sus apellidos dentro del primer año después de cumplir la mayoría de edad. El 1 de junio de 2023 se publicó en el DOU la Ordenanza 1.945, que establece que las personas trans y las personas cuya identidad de género no sea reconocida en diferentes espacios sociales podrán utilizar su nombre social en los formularios de inscripción del Ministerio de la Seguridad Social. “En Brasil, el reconocimiento legal de la identidad de género, incluida la posibilidad de cambiar el nombre y el marcador de género en los documentos, está regulado por decisiones del Supremo Tribunal Federal (STF) y del Superior Tribunal de Justicia (STJ). Aunque no existe una ley específica sobre el reconocimiento de género, las decisiones del STF y del STJ, junto con la legislación infraconstitucional, garantizan derechos y protección a las personas trans y travestis”, amplía la socia de Demarest.
- Chile: El cambio de nombre es posible como parte del procedimiento de cambio de marcador de género, en virtud de la Ley que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género (2018). Según el artículo 6, el nombre adoptado no debe ser equívoco respecto de su nuevo sexo registral.
- Colombia: Cualquier persona puede modificar su nombre en el registro civil mediante escritura pública con base en el Decreto Presidencial No. 999 (1988). Según la Sentencia No. T-086/14 (2014), este trámite puede solicitarse más de una vez.
- Costa Rica: El artículo 52 del Reglamento para el Registro del Estado Civil (Decreto No. 6-2011), reformado en 2018, establece que toda persona mayor de edad que desee cambiar su nombre por no corresponder con su identidad de género autopercibida puede presentar una solicitud de cambio.
- Cuba: En virtud de los artículos 98 y 99 del Reglamento de la ley del registro del estado civil (2015), el cambio de nombre se puede solicitar excepcionalmente una vez. Las personas menores de 18 años requieren el consentimiento de sus progenitores.
- Curazao: Sin datos.
- Dominica: No tiene leyes sobre identidad de género y, por extensión, no dispone de procesos para que las personas trans cambien su nombre en sus documentos.
- Ecuador: Toda persona mayor de 18 años puede cambiar su nombre, pero sólo una vez sin requisitos adicionales, bajo la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (2016). En enero de 2024, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Modificación a la Ley Orgánica de Identidad Civil y Gestión de Datos (2024), que reforma el artículo 94 de la ley anterior. En virtud de esta ley, cualquier persona mayor de 18 años puede cambiar su nombre a través de un procedimiento basado en la autodeterminación.
- El Salvador: Si bien es nominalmente posible porque la Ley del nombre de la persona natural (1990), en su artículo 23, contempla el cambio de nombre en cuatro casos, en 2020 se interpusieron cinco demandas de cambio de nombre y solo dos fueron favorables.
- Georgias del Sur y Sandwich: Sin datos.
- Granada: No tiene leyes sobre identidad de género y, por extensión, no dispone de procesos para que las personas trans cambien su nombre en sus documentos.
- Guadalupe: Sin datos.
- Guatemala: Toda persona puede presentar una solicitud de cambio de nombre ante un Notario del Registro Civil en virtud de la Ley Reguladora de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria (1977).
- Guyana: Es nominalmente posible, ya que cualquier persona puede solicitar un cambio de nombre bajo la Ley de Registro de Nacimientos y Muertes (1990). Sin embargo, no tiene perspectiva de género ni diversidad.
- Guyana Francesa: Sin datos.
- Haití: No tiene leyes sobre identidad de género y, por extensión, no dispone de procesos para que las personas trans cambien su nombre en sus documentos.
- Honduras: Es posible gracias a un fallo histórico, a raíz del caso de Vicky Hernández (2021). La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Honduras había incumplido, entre otras, su obligación de garantizar el derecho al nombre al no permitir el cambio de nombre de las personas trans. Como consecuencia, el Registro Nacional de las Personas anunció que empezaría a atender solicitudes de cambio de nombre. Sin embargo, la implementación efectiva de estas políticas está pendiente.
- Islas Caimán: Sin datos.
- Islas Malvinas: Solo pueden acceder al derecho de cambio de nombre los isleños que se reconocen como argentinos.
- Islas Turcas y Caicos: Sin datos.
- Islas Vírgenes: Sin datos.
- Islas Vírgenes Británicas: Sin datos.
- Jamaica: Cualquier persona puede hacer uso del Deed Poll para cambiar su nombre, de acuerdo a la Ley de Registro de Nacimientos y Muertes (1889) y la política del Departamento del Registrador General.
- Martinica: Sin datos.
- Montserrat: Sin datos.
- México: Es posible, pero solo por vía judicial, y en algunos estados. Los artículos 134 y 135 del Código Civil Federal (1928) indican que cabe rectificación de un acta del registro civil ante el Poder Judicial, cuando se solicite variar algún nombre u otra circunstancia esencial o accidental. Sin embargo, la mayoría de las disposiciones legales federales y las decisiones judiciales relevantes para el cambio de nombre están contempladas en las leyes que regulan el cambio de marcador de género.
- Nicaragua: Si bien no es posible, el Ministerio de Salud de Nicaragua adoptó la Resolución Ministerio 671 (2014), que ordena al personal sanitario dirigirse a las personas que atiendan por su nombre elegido según su vivencia de género.
- Panamá: La Ley del Registro Civil (2006) establece la posibilidad de cambiar el nombre. Sin embargo, esta no es una normativa específica para personas trans.
- Paraguay: La ley sólo permite el cambio de nombre en casos excepcionales y por orden judicial. El procedimiento no está estandarizado y suele ser muy costoso.
- Perú: Si bien no está legalizado, en 2021 la Comisión de la Mujer y la Familia del Congreso peruano emitió un dictamen sobre el Proyecto de Ley de Identidad de Género (2016). Sin embargo, el proyecto aún se encuentra pendiente. “En el Perú, los procesos de reconocimiento legal de la identidad de género siguen siendo largos, costosos y profundamente desgastantes. Lo que debería ser un trámite accesible y administrativo se convierte para muchas personas trans en un recorrido por un proceso judicial lleno de obstáculos, prejuicios y barreras estructurales. No se trata sólo de modificar un dato en un documento, para las personas trans ser reconocidas en base a su identidad de género significa vivir con dignidad y sin tener que justificar su autopercepción frente a cada institución o persona que les exige identificarse. Desde el derecho, tenemos herramientas poderosas para contribuir al cambio”, sostiene Vanessa Watanabe.
- Puerto Rico: Es posible por vía judicial. En estos casos, el cambio de nombre está autorizado independientemente del género de la persona.
- República Dominicana: En enero de 2023 se aprobó la Ley Orgánica de actos del estado civil en sustitución de la Ley de actas del estado civil (1944). La normativa introdujo un procedimiento simplificado de cambio de nombre a cargo del Tribunal Superior Electoral, sin necesidad de decreto del Poder Ejecutivo.
- San Bartolomé: Sin datos.
- San Cristóbal y Nieves: Sin datos.
- San Martín: Sin datos.
- San Vicente y las Granadinas: Sin datos.
- Santa Lucía: El cambio de nombre es posible a través de escritura y por solicitud de rectificación bajo la Sección 15 de la Ley de Estado Civil N°9 (2010) y su modificación de 2014.
- Surinam: Según el artículo 62 del Código Civil (1859) enmendado en 2004, el cambio de nombre es posible con el permiso del tribunal de subdistrito de Surinam previa solicitud. Sin embargo, no es una ley específica para personas trans.
- Trinidad y Tobago: No existe legislación específica para el cambio de nombre de personas trans, pero es nominalmente posible bajo el artículo 45-1 de la Ley de Representación del Pueblo (1967), que establece que quien cambie su nombre por escritura pública debe notificarlo al Oficial de Registro local.
- Uruguay: En 2009, se aprobó la Ley de derecho a la identidad de género y al cambio de nombre y sexo en documentos identificatorios, que permitía el cambio de nombre y la rectificación del marcador de género en los documentos de identidad como formas de garantizar el derecho a la identidad de género. En 2018, la Ley Integral Trans modificó el procedimiento y amplió otros derechos.
- Venezuela: La Ley Orgánica del Registro Civil (2009) establece que cualquier persona mayor de edad puede modificar su nombre de pila una vez en la vida. Sin embargo, activistas denuncian que la mayoría de las solicitudes de cambio de nombre de las personas trans son denegadas por el Registro Civil y redirigidas a los juzgados administrativos.
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El rol de los despachos de abogados en términos de diversidad laboral
El último informe Inclusión en alerta: Barreras al bienestar laboral, de Grow – género y trabajo y MundoSur, detecta que el 84% de las personas LGBTINB+ han vivido situaciones de violencia laboral. En el caso de las personas travestis, trans y no binarias (TTNB) el número escala a 91%.
En este contexto, los estudios jurídicos tienen un papel protagónico: construir, desde adentro de las organizaciones, una cultura laboral inclusiva.
Según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), formar equipos de trabajo inclusivos tiene dos ventajas comparativas: las empresas con mayor diversidad tienen un 60% más de probabilidades de mejorar su reputación y un 20% más de aumentar su rentabilidad.
Demarest, por ejemplo, ha impulsado diversas iniciativas internas y externas a través de D Mais, grupo de afinidad creado en 2017, dirigido a la población LGBT+ y sus aliados dentro del despacho.
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“Entre las contribuciones concretas en este ámbito se incluyen capacitaciones internas permanentes sobre el tema, participación e inversión social en eventos como la Feria de Empleabilidad Trans, colaboración con la única concejala trans de la ciudad de São Paulo y la creación de una cartilla elaborada íntegramente por personas trans, pensada para educar a personas cisgénero. De este modo, buscamos acercar a las personas cis a una comprensión más profunda de la realidad de la comunidad trans en Brasil, así como visibilizar un contexto que muchas veces permanece invisible y, por eso mismo, estigmatizado. Además de estas nuevas acciones y programas, el despacho mantiene políticas internas activas de apoyo e inclusión para acompañar tanto a las personas trans que ya trabajan con nosotros como a quienes se sumarán en el futuro”, indica la socia del área de Resolución de Disputas despacho brasileño.
Si Victoria Pérez Hidalgo formara parte de tu organización y en tu país no estuviese permitido el cambio de identidad de género en el documento, igual tienes posibilidades. Si bien el contrato y la cuenta sueldo seguirían a nombre de Alejandro, los newsletters personalizados de la empresa, el calendario de cumpleaños y el cartel identificador, entre otros, pueden llevar una leyenda poderosa: Victoria.