La VI Brigada de Montaña de Neuquén pidió formalmente el consentimiento de la comunidad, en cumplimiento de la Ley 3401 que establece la consulta previa e informada a pueblos originarios.
En un hecho que marca un precedente institucional en la relación entre las Fuerzas Armadas y los pueblos originarios, el Comandante de la VI Brigada de Montaña, con sede en Neuquén, solicitó formalmente al Lof Kaxipayiñ el consentimiento comunitario para realizar ejercicios de adiestramiento y navegación lacustre en territorio mapuche.
Aunque el gesto podría considerarse excepcional, en realidad se enmarca en el cumplimiento estricto de la Ley Provincial 3401/23, que establece la obligatoriedad de la Consulta Libre, Previa e Informada (CLPI) a las comunidades indígenas cuando una actividad pueda afectar directa o indirectamente su territorio.
La normativa, sancionada en 2023, reglamenta el derecho a la participación de los pueblos originarios garantizado en la Constitución Nacional, convenios internacionales y leyes provinciales, y exige el consentimiento expreso para toda intervención pública o privada en tierras comunitarias.
Desde la comunidad mapuche, la solicitud fue interpretada como un avance positivo hacia una relación más respetuosa y ajustada al marco legal vigente, aunque aclararon que no toda consulta implica consentimiento automático, y que el pedido será evaluado colectivamente.