Un fallo de la Corte Suprema dio un giro inesperado en el caso del excura Justo José Ilarraz: el máximo tribunal sobreseyó al exsacerdote que había sido condenado a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores. Consideró que los ataques sexuales cometidos entre 1988 y 1992 -cuando el acusado era prefecto de disciplina y guía espiritual de los chicos damnificados- habían prescripto cuando fueron denunciados.
La sentencia, que lleva la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, hizo lugar así al recurso extraordinario que había presentado la defensa del excura, al que el Papa Francisco expulsó de la Iglesia en diciembre del año pasado tras un largo proceso canónico.
En sus argumentos, la Corte Suprema planteó que los hechos prescribieron siete años antes de que se formalizaran las denuncias y rechazó la posibilidad de considerarlos delitos de lesa humanidad, más allá de que los calificó como actos «aberrantes».
Ilarraz había llegado a juicio en 2018 por los abusos sexuales perpetrados entre 1988 y 1992 en el Seminario Nuestra Señora del Cenáculo de Paraná, donde era prefecto de disciplina y guía espiritual. Siete exseminaristas denunciaron en 2012 los hechos y describiendo un patrón sistemático de manipulación y violencia sexual que sufrieron cuando tenían entre 12 y 15 años.

En todos esos testimonios hubo un esquema coincidente que combinaba ser descendientes de alemanes de orígenes católicos, humildes y rurales, padres alcohólicos, violentos o estrictos y falta de afecto; con el poder representativo para esas familias de un sacerdote que además era empático y solía ocupar el terreno que el padre biológico no cumplía.
“Hay que remontarse a finales de los ochentas, hiperinflación y sus problemas en la economías locales: en algunos casos íbamos una vez cada dos meses con suerte a nuestras casas y, a veces, esos días estaba Ilarraz allí también”, le dijo a Clarín un denunciante hace siete años, mientras se desarrollaba el juicio.
Tras la condena a 25 años de prisión por corrupción de menores y abuso deshonesto agravado, la defensa del excura presentó numerosos recursos en los que planteó la prescripción. Todos fueron rechazados.

La causa finalmente quedó en manos de la Corte Suprema de la Nación que, meses después del juicio, había evitado expedirse sobre la posible prescripción porque la condena aún no estaba firme. Ahora, a siete años de la condena, el máximo tribunal tomó la causa porque el recurso de la defensa se presentó contra el rechazo del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que es el máximo nivel provincial al que podía llegar la causa.
En su fallo, el máximo tribunal le terminó dando la razón a Ilarraz y consideró que los hechos habían prescripto, por lo que no debía ser condenado por ellos.
En su argumentación, la Corte planteó que el artículo 62 inciso 2° del Código Penal prevé el lapso de 12 años como límite máximo para la prescripción de la acción de los delitos tratados en la causa. «Ilarraz ha sido sometido a proceso y condenado por hechos presuntamente ocurridos entre 1988 y 1992, es decir, más de 19 años antes de la presentación de la denuncia penal y 32 años antes del dictado de la presente sentencia. Por lo tanto, de acuerdo con la norma legal aplicable, ante la ausencia de supuestos de suspensión o interrupción del curso de la prescripción, es evidente que la acción penal en su contra está prescripta —cuanto menos— desde el año 2005«, explicó.
En ese sentido, la Corte también rechazó el pedido de que los hechos denunciados sean considerados delitos de lesa humanidad. «Sin duda alguna, los delitos por los que se condenó a Ilarraz son aberrantes. Sin embargo, eso no basta para excluirlos del alcance de las reglas generales previstas por el legislador en el Código Penal para examinar la vigencia de la acción penal», aclaró.

Finalmente consideró que los plazos de prescripción deben ser considerados en base a las normas existentes cuando se presentaron las denuncias y no con leyes posteriores que podrían haberlos extendido.
«No puede dudarse de que hechos como los denunciados son gravísimos ni tampoco de que pueden causar inhibiciones a los menores perjudicados y demorar o dificultar su denuncia. Ambos rasgos tienen lugar cuando se dan abusos en entornos familiares, escolares o religiosos, como en el caso de Ilarraz, donde están presentes relaciones de subordinación y/o dependencia. Es por ello que, atendiendo a la fenomenología del problema, el legislador excluyó prospectivamente estos delitos contra menores de edad de las reglas usuales en materia de prescripción a través de la sanción de las leyes 26.705 y 27.206 (Boletín Oficial 10 de noviembre de 2015). Sin embargo, estas normas, dada la fecha de su sanción, no resultan aplicables a la causa«, concluyó.
D.D.