
En medio de la polémica por la muerte de un hombre que pernoctaba en la vía pública, un fallo de la justicia de Mar del Plata dispuso restringir la metodología empleada por los agentes de la Patrulla Municipal en los operativos sobre personas en situación de calle.
El juez de Garantías N°4, Juan Tapia, hizo lugar de manera parcial a un hábeas corpus presentado por la Comisión por la Memoria (CPM) en enero de este año, a raíz de las recurrentes intervenciones de este cuerpo sobre cuidacoches, limpiavidrios y personas en situación de calle.
En su fallo, el magistrados ordenó al Municipio a omitir “todo despliegue de operativos por parte de la Patrulla Municipal sobre personas en situación de calle que impliquen violencia física o verbal, como así también la sustracción de documentos u objetos personales, ello en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable”.
El juez Tapia fundamentó que se verificaron “conductas que implicaron el ejercicio de violencia física y psicológica por parte de agentes municipales respecto de personas en situación de calle, lo que denota una conducta arbitraria e ilegal”.
El planteo judicial advirtió sobre una serie de prácticas sistemáticas de hostigamiento por parte de personal de la Patrulla Municipal que incluirían golpizas, amenazas, retención de pertenencias y detenciones arbitrarias.
En ese sentido, la medida, apuntó Tapia, se toma “en resguardo del derecho a la vida, la integridad física y psíquica, la libertad y la dignidad del colectivo vulnerable que ha sido objeto de la presente acción”.
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