La Legislatura porteña aprobó una Ley en beneficio de los clubes de barrio
Es para instituciones que forman parte del Registro Único de Instituciones Deportivas.
En la primera sesión ordinaria del año, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aire aprobó una Ley para beneficiar a los clubes de barrio.
De esta forma, se amplió la cantidad de eventos públicos anuales que las instituciones pueden realizar sin necesidad de gestionar una habilitación especial. Hasta ahora, el máximo permitido era de 24 eventos por año; con la nueva normativa, ese número se duplica a 48, explicaron fuentes parlamentarias.
“La medida busca acompañar la realidad de los clubes, que cumplen un rol social, deportivo y cultural fundamental, y facilitarles la generación de ingresos propios ante el aumento de los costos operativos”, señalaron los impulsores de la norma.
Para acceder a este beneficio, los clubes deberán estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas, contar con certificado de Club de Barrio y cumplir con las condiciones de seguridad e higiene previstas en el Código de Edificación.
En lo concreto, se introdujeron cambios al Decreto Nº 492/2010 que “estableció una excepción para gestionar la habilitación para aquellos clubes, asociaciones e instituciones similares que no realicen reuniones, actos o espectáculos de carácter público, o que solo lo hagan en una proporción que no exceda de 24 reuniones por año calendario, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos”.
“El mencionado decreto fue dictado en el año 2010, sin contemplar las especificidades propias de los clubes de barrio; a su vez, con el devenir de los años, la ciudad se convirtió en un lugar muy popular en el movimiento del deporte, social y cultural; por otro lado, frente a la crisis que se está viviendo en nuestro país y los aumentos drásticos de los servicios básicos, los clubes deben buscar otras soluciones para solventar esos gastos; es por esto que muchos Clubes realizan peñas, festivales y diversas actividades para poder recaudar dinero; en este contexto, se vuelve imperioso poder incrementar la cantidad de días habilitados para la realización de este tiempo de eventos, facilitando los canales de sostenimiento de los clubes, sin que por ello se vulneren las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo de estas actividades”, fundamenta el Despacho de Ley.
Expone el artículo primero de la Ley aprobada: “Establécese que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada institución”.