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miércoles, julio 9, 2025

El subsidio que brinda BPS en 2025 por expensas funerarias: cuál es el monto a recibir y para quiénes aplica

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Esta prestación económica del Banco de Previsión Social se abona por única vez con el objetivo de cubrir gastos fúnebres y complementarios. Cuáles son los requisitos para recibirlo.

Banco de Previsión Social (BPS).
Banco de Previsión Social (BPS).

Foto: Leonardo Mainé/El País.

Redacción El País
El Banco de Previsión Social (BPS) detalla cuál es el monto a recibir en 2025 para las personas que califiquen para ser beneficiarias del subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios.

Se trata de una prestación económica en la que los beneficiarios reciben un pago único para cubrir los gastos fúnebres causados tras el fallecimiento de un trabajador o jubilado de BPS sin cobertura.

En tanto, este subsidio además brinda gastos complementarios, que, según BPS, son aquellos que se generan aun cuando el fallecido cuente con cobertura fúnebre, «por concepto de salas velatorias o traslado del cuerpo a cementerios públicos«.

En caso de que el fallecido estuviese afiliado a algún régimen o servicio que cubra los gastos del sepelio, no se generará el subsidio. Sin embargo, si existen gastos complementarios, se reintegrarán a quienes acrediten haberse hecho cargo de los costos, informó BPS en un documento actualizado en febrero de 2025.

A quiénes puede beneficiar el subsidio por expensas funerarias

Las personas que pueden recibir esta prestación son los causahabientes con derecho a pensión, en el caso de que se hayan hecho cargo del sepelio. De no ser así, el subsidio se abonará a aquella persona que acredite haber realizado el pago.

También hay una opción de ceder los derechos al representante de la empresa fúnebre ante BPS a efectos de que este lo haga efectivo en forma directa.

Personas que generan este beneficio

Según la información de BPS, las personas que pueden generar un subsidio por expensas fúnebres son las siguientes:

  • Personas fallecidas:
  1. Jubiladas.
  2. En actividad sin importar el período trabajado.
  3. En uso de subsidio por desempleo o por enfermedad.
  4. Desocupados: cuando el cese en la actividad, prestación de desempleo o subsidio de enfermedad fuera dentro de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. No hay requisito mínimo de tiempo trabajado.
  5. Desvinculado: cuando el cese en la actividad se da fuera de los 12 meses anteriores inmediatos al fallecimiento. En este caso se requiere un mínimo de 10 años de servicios.
  • Cuando se declara la desaparición del trabajador o jubilado en un siniestro conocido de manera pública o notoria.
  • Las personas declaradas ausentes con declaración judicial.
Luto por fallecimiento.
Luto por fallecimiento.

Foto: Freepik.

En cualquiera de estas situaciones, si tuviera actividad patronal sin situación regular de pago, genera igualmente derecho al beneficio y no se pide el informe de situación contributiva, agrega BPS.

Montos a percibir por el subsidio por expensas funerarias y gastos complementarios

BPS detalla que el subsidio que se paga por única vez, con un tope por todo concepto de expensas funerarias y gastos complementarios, es de $ 42.197 desde el 1° de enero de 2025.

Además, la entidad pública especifica que el tope para los gastos complementarios es de $ 21.099, y estos pueden incluir los servicios de sala velatoria, traslado del cuerpo al cementerio municipal y la tasa de inhumación. Si el único gasto que se cubre es el de la sala velatoria, el tope pasa a ser $ 7.836.

Banco de Previsión Social (BPS).
Banco de Previsión Social (BPS).

Foto: Estefanía Leal/El País.

Toda persona que pueda ser beneficiaria de este subsidio, puede tramitarlo a través de la página web de BPS.

Para realizar consultas, se puede concurrir de forma presencial y sin agenda previa a los locales de Aparicio Saravia y Tres Cruces en Montevideo, o, en caso de estar en el interior del país, a las sucursales especificadas en este enlace.

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