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jueves, julio 10, 2025

Mariel tuerce el brazo de Toto Caputo y EDENOR vuelve a cobrar las tasas municipales

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Como olvidar el video que subió a sus redes sociales Mariel Fernández anunciando a vecinos /as que la política de Milei ahoga la economía local, que la TSG (Tasa por Servicios Generales) ya no la podía cobrar EDENOR, un impacto de 500 millones mensuales y efecto directo en la obra pública.

Un mes después llega la buena nueva para la administración local. La Cámara de San Martín, Sala II, hace lugar a la presentación del Municipio de Moreno y le devuelve la facultad de sostener el convenio con EDENOR, de modo tal que la Tasa volverá a decir presente en la boleta de luz.

La resolución manifiesta que «…el Tribunal entiende que el Estado Nacional no puede, bajo la
apariencia de reglamentar los derechos de los usuarios y consumidores de los servicios públicos de electricidad y gas, trasponer los límites de lo razonable para la efectiva vigencia de los municipios, en lo que atañe a su financiamiento, porque el mandato constitucional de asegurar la autonomía municipal no puede ser desnaturalizado mediante dicha reglamentación, puesto que quien tiene el deber de procurar un fin determinado tiene también el derecho de disponer de los medios necesarios para su logro efectivo, habida cuenta que la independencia financiera es una vía fundamental para garantir la autonomía municipal que hace a la esencia de nuestra organización federal. La cual, se ve avasallada irrazonablemente por las normas cuestionadas, que impiden el cobro de las gabelas locales mediante la metodología dispuesta por el Municipio, lo que inevitablemente acarrearía una disminución en la tasa de cobrabilidad y un mayor gasto en la gestión administrativa para su percepción, que repercutiría en perjuicio de los propios contribuyentes, siendo ello innecesario, ya que no se vislumbra que el mantenimiento del sistema implementado por la Municipalidad altere el cumplimiento de los fines del gobierno federal en la prestación -a través de sus concesionarios- de los servicios públicos de electricidad y gas».

El siguiente argumento es de valor porque describe el porcentaje que se reduce sin EDENOR como agente de cobrabilidad de la TSG: «… representa aproximadamente el 50% del total correspondiente a la “Tasa de Servicios Generales” y el proceso empleado por años hacía que lo efectivamente cobrado a través de las facturas de Edenor S.A. garantizara el pago de los costos de energía eléctrica de la Municipalidad de Moreno (conforme detalles de compensación de los períodos junio y agosto de 2024).
Y si bien, es cierto que el método utilizado por la actora facilita el procedimiento para la obtención del
consentimiento de los contribuyentes -para el cobro de tasas municipales por medio de las facturas emitidas por Edenor S.A. y Naturgy BAN S.A.-, nada impediría que ese mecanismo fuera mejorado en armonía con los derechos protegidos por la ley de defensa del consumidor, dado que tal sistema recaudatorio no resulta incompatible con una mayor protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos, por quienes distintas asociaciones interpusieron amparo colectivo (CAF 17284/2024)».

La resolución que firmó el Ministro de Economía Luis «Toto» Caputo busca demostrar el peso de los impuestos municipales incorporados en los servicios públicos. El gobierno nacional avanzó al cerrar la obligación de las empresas concesionarias de cargar las tasas municipales en sus boletas.

Por esa razón el siguiente concepto de la Cámara Federal de San Martín es lapidario: «…del análisis de razonabilidad efectuado surge con claridad que, el Estado Nacional, mediante la normativa atacada, en vez de actuar armónicamente con la Municipalidad en busca de satisfacer el interés general, alteró los principios del federalismo establecidos por nuestro Máximo Tribunal, atento la falta de coordinación y concertación con las autoridades locales a fin de conjugar los distintos intereses en juego hacia la satisfacción del bien común (Doct. Fallos: 330:4563; 340:1695; 342:509 y 2136; 344:251, entre otros).

La justicia hace lugar al amparo que presentó la Municipalidad de Moreno y el Tribunal resolvió así el 1° de julio:

1°) REVOCAR la apelada sentencia de fecha 19/02/2025, por cuanto corresponde HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta por la Municipalidad de Moreno y declarar la inconstitucionalidad de las Resoluciones SIyC N° 267/2024, ENARGAS N° 625/2024 y ENRE N° 708/2024.

Redacción

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