El Gobierno argentino presentó este jueves ante la justicia de Nueva York la apelación formal contra el fallo que ordena entregar el 51% de las acciones de YPF como parte de la sentencia por US$ 16.100 millones a favor del fondo Burford Capital, por la estatización de la petrolera. La presentación fue realizada sin esperar la resolución del pedido de suspensión de la medida, que aún se encuentra pendiente ante la jueza Loretta Preska.
La decisión fue confirmada por fuentes oficiales a Clarín, quienes señalaron que la Procuración del Tesoro también presentó dos escritos para intentar frenar la ejecución de la sentencia, que tiene como plazo límite el próximo lunes 14 de julio. A la par, se presentó un recurso de apelación directo, lo que sorprendió incluso a analistas especializados.
“Argentina acaba de iniciar hace minutos el proceso formal de apelación (…) En paralelo, se encuentra pendiente la decisión de la jueza sobre el pedido de suspensión”, indicaron desde el Gobierno.
Según explicó Sebastián Maril, analista de Latam Advisors, si bien el país tiene derecho a apelar, lo habitual habría sido esperar la respuesta de la magistrada sobre la suspensión y el eventual depósito de una garantía: “La teoría dicta que deberían haber esperado. Ahora habrá que ver cómo reaccionan la jueza y los demandantes”.
Además de Burford, también reclamaron acciones de YPF los fondos Eton Park, Bainbridge (por una demanda vinculada al default de 2001) y Attestor Master, que también busca hacerse de parte del paquete accionario.
La defensa de Argentina y qué dice el polémico fallo
Bernardo Saravia Frías, quien fue procurador del Tesoro de la Nación Argentina y secretario Legal y Administrativo del Ministerio de Hacienda, sostuvo que la decisión de la jueza de Estados Unidos, Loretta Preska, sobre el juicio de YPF, es “grave, por lo que ordena y por cómo lo hace”.
La magistrada ordenó que, como parte de pago de los US$ 16 mil millones (más intereses) que ella misma fijó -en el juicio por no haber realizado una oferta pública de adquisición a todos los accionistas cuando se estatizó YPF-, el Estado argentino debe entregar sus acciones, lo que representa el 51% del paquete accionario.
El abogado resalta que eso no alcanzaría para saldar el total de la deuda, pero, además, que es cuestionable. Reconoce que no es la primera medida judicial excepcional que se le aplica al Estado argentino y que se inscribe en una “larga historia de incumplimientos de gobiernos anteriores, que ayuda a entender la drasticidad”.
Pero plantea que el principio de “international comity” es central en el vínculo de Estados Unidos con otros países. Y que significa que el Estado de ese país no puede inmiscuirse en los asuntos internos de otros. Además, lo ordenado por la jueza contradice la ley de inmunidad soberana.
“El problema con la decisión de Preska es que viola ese principio: la ley que expropió YPF establece en uno de sus artículos que el Estado argentino no puede disponer de sus acciones en la empresa sin el consentimiento del Congreso, con mayoría agravada de dos tercios”, advierte Saravia Frías.
Comentó a Los Andes que la magistrada reconoce en el fallo que sabe que la ley argentina establece que no se puede disponer de esas acciones sin autorización previa de dos tercios del Congrego, pero aun así ordena que se cambie la ley o que las partes se sienten a negociar y que esto ocurra en un plazo de 14 días.
El abogado resaltó que la legislación argentina impide pagar hasta que no exista una sentencia firme. Y que estos errores de la jueza dan fundamento para apelar y, si bien no se va a dar vuelta el fallo, sí se puede reducir el monto a pagar. Esto, porque el tipo de cambio que aplicó para determinar el pago de US$ 16 mil millones tomar la fecha de la expropiación, cuando debería haber sido la de la sentencia.