Alberto Fernández afronta su primer procesamiento por hechos de corrupción. La resolución de 400 páginas firmada por el juez federal Sebastián Casanello incluye a su amigo broker de seguros Héctor Martínez Sosa y a la esposa de él y secretaria privada del expresidente, María Cantero. El fallo habla de “amistad y frecuencia en el trato”, “beneficios a una empresa manejada por el matrimonio” y “amistad pública con flujo económico”, entre otros argumentos detallados por el juez a la hora de atribuir responsabilidad penal a los tres. “Eran una unidad”, dijo Casanello.
Para la justicia federal hubo un “direccionamiento indebido: las empresas y productores afines a los intermediarios Martínez Sosa, Castellón y Torres García pasaron a percibir más del 87% del monto abonado por Nación Seguros por las comisiones de las pólizas emitidas durante el período en que se habría desarrollado la maniobra”.
Sobre el broker amigo del ex presidente, se escribió en el primer llamado a indagatoria: “que a Martínez Sosa lo uniría una íntima y añeja amistad con Fernández, además de su relación con la secretaria presidencial Cantero, y habrían existido numerosos obsequios y préstamos de los miembros de la pareja para con el entonces presidente de la Nación, entre ellos dinero, joyas y el uso de inmuebles por parte de empleados de ambas partes”.
En su auto de procesamiento, Casanello estableció que Héctor Martínez Sosa “aparece vinculado a varios intermediarios, con un total de 2.297.820.134,36 pesos o 68,3% del universo de comisiones de la maniobra.
Al momento en que Fernández asumió la presidencia de la Nación, dijo Casanello, “existía un potencial -pero evidente- conflicto de interés con relación a eventuales contrataciones estatales en las que pudiera resultar beneficiada alguna de las empresas manejadas por el matrimonio que integraban Martínez Sosa y Cantero”.
La amistad, los negocios y el proceder infiel de Alberto Fernández en relación a sus deberes de funcionario público, son partes del entramado de corrupción certificado por la justicia.
Así lo detalló el magistrado: la amistad pública “exteriorizada por una gran familiaridad y frecuencia en el trato, la relación deudor-acreedor, el flujo económico y la prestación de servicios, y la conducta desplegada por él a favor de los nombrados en el negocio de los seguros con entidades públicas”.
Entre Fernández, Martínez Sosa y Cantero, “se forjó durante años una comunidad de intereses económicos: una deuda impaga arrastrada en el tiempo, la facturación mensual por la prestación de algunos servicios (presumiblemente, asesoramiento y gestión de intereses en el ámbito público o político), el compartir oficina y, en algún caso, empleados de confianza, que respondían tanto a uno como a otro, además de verificarse la entrega periódica de obsequios y flujos de dinero”.
El magistrado fue más allá y dijo: “Eran una unidad. Se trataba de un lazo de afectación o beneficio mutuo, en el que la actuación de Fernández, al parecer, ayudaba a ampliar los negocios del grupo a través del aumento de las contrataciones públicas en el mundo de los seguros -o, en su caso, mantenerlas”.
Es importante aclarar, dijo Casanlleo, que el vínculo histórico entre ellos -y en particular, en lo que hace a los años previos a la asunción presidencial-, “no es objeto de reproche ni juzgamiento en sí, sino que su reconstrucción responde a una estricta finalidad de comprender en todo su alcance la relación que los unía, de manera tal de evaluar, en forma objetiva, la existencia de un conflicto de interés en el momento de arribo a la presidencia, sus características y cómo se administró”.
Ese vínculo se mantuvo -si bien con matices- durante la gestión de gobierno, etapa en la que el negocio de los empresarios se expandió de manera sustancial.
La amistad y la frecuencia en el trato
Martínez Sosa y Cantero eran amigos de Alberto Fernández desde mucho antes de que asumiera la Presidencia de la Nación (más de 30 años, según Cantero). “Eran parte de su círculo de confianza”, se indicó en el fallo.
En esos años previos, se verificó entre ellos una gran cantidad de mensajes intercambiados vía WhatsApp que prueban el vínculo de cercanía y familiaridad: desde el uso de expresiones propias de una relación de ese tenor, hasta la referencia a cuestiones de la vida cotidiana, sumados los favores personales, como el encargo de un anillo a un joyero en común, o bien, incluso, el retiro de dinero de una caja de ahorro a través del uso de una tarjeta a nombre del otro.
En mayo de 2019 el escenario giró de forma sustancial, al anunciarse la candidatura presidencial. Tan sólo dos meses después, Cantero ya estaba desempeñándose nuevamente como su secretaria privada, “rol que le permitía entablar contacto con funcionarios públicos o personas con perspectiva de serlo. Al retomar la comunicación con Fernández, inmediatamente después de tal anuncio, le expresó lo feliz que estaba su marido”.
Una muestra de ese vínculo íntimo se puede ver en el siguiente intercambio de mensajes, citado por Casanello:
Cantero: “Jefe te volviste loco?” / “25 años te cuide para esto?” /“Supongo que a partir de ahora no me vas a contestar mas” / “Un clásico”.
Fernández: “Deja de protestar!!!”.
Cantero: “No te voto” / “Y conmigo comportate que yo soy Coto” / “A vos te conozco” / “Hecky está Feliz”.
Fernández: “Vamos a volver”
El informe clave de la Procelac
La última prueba incorporada al expediente fue un informe de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos. Se ponderó la circulación de dinero entre Martínez Sosa y Fernández, con la participación de otro conocido de ambos que terminó trabajando en el círculo íntimo del presidente, Daniel Rodríguez. El vínculo que quedó evidenciado a partir de múltiples intercambios mantenidos por WhatsApp (sobresalen las conversaciones registradas entre 2016 y 2019).
A modo de ejemplo, en junio de 2016, Fernández preguntó si Rodríguez iba a ir al otro día, porque necesitaba “algo de dinero para el finde”. Además, en noviembre de 2016, Rodríguez avisó a Cantero que iba a pasar por lo de Martínez Sosa a buscar un cheque de Alberto.
Otro ejemplo es el salario que Rodríguez recibía de Martínez Sosa, mientras trabajaba para Fernández. En efecto, detalló el juez, “ya habiendo transcurrido las PASO, cuando Cantero manifestó a Rodríguez que si no hacían ‘guita’ con esto eran unos ‘pelotudos’, comentó que le dolía que Fernández no la registrase, siquiera con todo lo que ‘Hecky’ había hecho por él y como si olvidase, además, que el empresario era quien mantenía al propio Rodríguez: ‘no se le ocurrió ni pensar que te paga Hecky, nunca piensa en los demás’”.
La influencia del empresario Martínez Sosa, entendió el juez, se lograba a partir de su capital económico y los vínculos de dependencia generados. “En palabras de Daniel Rodríguez, Fernández tenía que “pagar favor de tanto tiempo de abonos”, es decir, “devolver favor”.
El fallo judicial fue taxativo: “La comunidad de intereses laborales y económicos no se agotó en lo expuesto. También se acreditó en el ámbito formal la prestación de servicios (ello quedó evidenciado a partir de las facturas emitidas tanto por Fernández como por Cantero)”.
Funcionó de la siguiente manera: Fernández facturó a la sociedad anónima de Martínez Sosa (Hector Martínez Sosa y Cía) por la prestación de servicios jurídicos, de manera mensual e ininterrumpida, durante el período comprendido entre 2010 y 2019. Es decir, todos los meses durante al menos nueve años emitió facturación a la empresa referida”.
En total, acorde a lo plasmado en el informe elaborado por la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos, “Fernández facturó a Héctor Martínez Sosa y Cía la suma de 5.150.970 pesos. Ello ocurrió hasta diciembre de 2019, incluyendo tres facturas expedidas el 6 de diciembre de 201937, esto es, cinco días antes de la asunción presidencial”.
El informe de la Procelac consignó, además, que la empresa Héctor Martínez Sosa y Compañía fue el “principal cliente” de Fernández en aquel período; y que este último también le facturó por servicios prestados, entre julio de 2014 y abril de 2017, a otra firma integrante del mismo grupo económico, Austral Consulting.
En ambos casos, se efectuaron “retenciones bajo los conceptos: Impuesto a las Ganancias por locación obra o servicios, e Impuesto a las Ganancias por el ejercicio como síndico, o director de S.A.” Esto último revelaría, según se indicó, que posiblemente Fernández “ejerció funciones como Síndico o Director de la compañía”.
Por su parte, Cantero facturó a Fernández en julio y septiembre de 2016 17.000,38 pesos.