
La Cámara de Diputados de Paraguay rechazó este martes el proyecto de ley que proponía modificar y ampliar el artículo 9° de la Ley N.º 6980/2022, habilitando el derribo de aeronaves sospechosas como medida extrema en la lucha contra el narcotráfico. La iniciativa, presentada bajo el expediente N.º D-2583939, obtuvo 45 votos en contra, 11 a favor y ningún voto en blanco.
El proyecto proponía incorporar una “Fase III” a los mecanismos de defensa aérea previstos en la normativa vigente, que ya contempla procedimientos de interceptación, identificación visual y advertencias disuasorias. Con esta modificación, se habría facultado a las Fuerzas Armadas a derribar aeronaves que ingresen ilegalmente al espacio aéreo paraguayo y sean consideradas una amenaza grave e inminente para la seguridad nacional, previa autorización del Presidente de la República.
Entre los diputados que votaron a favor se encuentran Rubén Rubín, impulsor del proyecto, Alexandra Zena, Raúl Benítez, Johanna Ortega y Carlos Pereira. Sin embargo, la mayoría de la cámara se pronunció en contra, argumentando que el derribo de aeronaves representa una medida extrema que podría violar derechos constitucionales y tratados internacionales suscritos por Paraguay.
Rubín defendió el proyecto señalando que Paraguay cuenta con los recursos materiales, como los aviones Super Tucano, pero carece del respaldo jurídico para utilizarlos plenamente en defensa del espacio aéreo. “Invertimos millones en aviones de combate que hoy no pueden actuar en casos de vuelos ilícitos. Esta ley pretendía cerrar ese vacío”, sostuvo el legislador.
Por el contrario, los opositores sostuvieron que la legislación actual ya permite una respuesta proporcional a amenazas, incluso el uso de la fuerza letal en situaciones excepcionales, sin necesidad de autorizar de forma explícita el derribo. También recordaron que el país no contempla la pena de muerte, por lo que un ataque a una aeronave sospechosa sin juicio previo podría constituir una ejecución extrajudicial.
Además, se alertó sobre los riesgos de errores en la identificación de aeronaves, la falta de cobertura radar completa y las posibles implicancias diplomáticas si se tratara de vuelos internacionales no autorizados.
Con el rechazo del proyecto, se mantiene vigente la actual Ley 6980, que regula los procedimientos de defensa aérea hasta la fase de disuasión, sin habilitar el uso de misiles o munición letal para el derribo.