Este miércoles 16 de julio entra en vigencia la Ley N° 7445/2025 “De la Función Pública y del Servicio Civil”, que tiene como finalidad promover la profesionalización de los servidores públicos para lograr mayores niveles de eficiencia en las instituciones.
Al respecto, el Ministerio de Economía y Finanzas recuerda que la legislación abarca todas las instituciones públicas, pero que cada autoridad de aplicación deberá reglamentarla, conforme su ámbito de competencia
En el caso de las instituciones dependientes del Ejecutivo, la reglamentación está a cargo del Ministerio de Economía, a través del Viceministerio de Capital Humano.
Los procesos de concursos públicos, ingresos y promociones de funcionarios públicos, régimen del empleado público (contratados), traslados temporales (comisionamientos) y definitivos serán establecidos en la reglamentación
Al igual que todas las leyes, la de la función pública no tiene efecto retroactivo sobre los procesos de ingreso.
El abogado Jorge Rivas destaca que, si bien es una ley polémica antes de entrar a regir. recoge toda la experiencia administrativa laboral, pero sobre todo, y lo más importante, es que todas las normativas dispersas, las leyes sueltas que están por ahí, las recoge casi en su totalidad y las plasma en un solo cuerpo normativo.
El objeto de la legislación es establecer las disposiciones generales que rigen la función pública, regular, en específico, la carrera del servicio civil.
Además, admitir la competencia regulatoria en la materia de las municipalidades, Poder Judicial, Poder Legislativo, Tribunal Superior de Justicia Electoral, Consejo de la Magistratura, Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, Fiscalía General del Estado, universidades nacionales, Contraloría General de la República, Banca Central del Estado, así como de otras instituciones públicas con autonomía en esta materia que no se encuentren dentro del ámbito del Poder Ejecutivo.
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El artículo 14 establece que el concurso público es la única vía de ingreso a la función pública, salvo los casos regulados de otra manera en la Constitución o en leyes especiales. El ingreso en trasgresión a esta disposición será nulo.
Quedan exceptuados los funcionarios públicos que hayan ingresado a la función pública para ocupar los puestos de asesores o los cargos de confianza previstos en las leyes especiales que regulan las distintas carreras de la función pública.
Además del concurso, los requisitos mínimos para aspirar al ingreso son: tener nacionalidad paraguaya, ser mayor de edad, tener idoneidad y capacidad para el ejercicio o desempeño en el puesto, estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos.
Establece también inhabilidades o hechos que impiden ingresar a la función pública: estar cumpliendo una pena carcelaria, haber sido condenado por hechos punibles contra el estado o por delitos de naturaleza electoral, haber recibido una inhabilitación para ocupar un cargo en la función pública, gozar de jubilación, haberse acogido a planes de retiro voluntario, etc.
MANIFESTACIÓN
Funcionarios municipales iniciaron esta mañana una marcha desde la comuna capitalina hasta el Congreso Nacional, utilizando como trayecto principal la Avda. Mariscal López. Posteriormente llegarán hasta el Poder Judicial.
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