Los usuarios residenciales de electricidad que viven en zonas frías del país, no cuentan con gas natural por redes y están registrados como de ingresos bajos o medios, podrán acceder a un mayor consumo base subsidiado durante julio y agosto. “Se trata de 700 kW mensuales para hogares de Nivel 2 y 500 kW para los de Nivel 3”, detalló la Disposición 2/2025 de la Subsecretaría de Transición y Planeamiento Energético, publicada este jueves en el Boletín Oficial.
Según lo establecido por la medida, la ampliación alcanza a quienes residan en las subzonas bioambientales IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI bajo norma IRAM 11603/2012, definidas por la Ley 27.637 de Ampliación del Régimen de Zona Fría. Esta disposición tiene como objetivo reforzar la asistencia durante el invierno a hogares que no pueden acceder a otros sistemas de calefacción. Entre las zonas comprendidas se encuentran amplias áreas de la Patagonia, incluyendo a Neuquén y Río Negro.
La normativa precisa que los criterios definidos deberán ser observados en la aplicación de los precios estacionales (PEST) establecidos por la Resolución 281/2025. Para garantizar su cumplimiento, se instruyó a los entes reguladores y a las distribuidoras eléctricas de todo el país a elaborar nuevos cuadros tarifarios si fuera necesario y realizar refacturaciones o acreditaciones por diferencias.
La disposición forma parte del Período de Transición hacia Subsidios Energéticos Focalizados, que fue prorrogado hasta el 9 de julio de 2026, según lo previsto por el Decreto 370/2025. Como explicó el Ministerio de Economía a Infobae, el objetivo es “proteger el consumo básico y esencial en hogares vulnerables, con criterios de equidad territorial y estacionalidad”
¿A quiénes alcanza la ampliación del consumo base?
La ampliación del consumo subsidiado aplica únicamente a usuarios que cumplan con los siguientes requisitos:
- Estar registrados en los niveles 2 (menores ingresos) o 3 (ingresos medios) del régimen de segmentación tarifaria.
- No contar con acceso al servicio de gas natural ni de gas propano indiluido por redes.
- Residir en regiones incluidas en la Ley 27.637, que abarca zonas de clima frío determinadas por la norma IRAM 11603/2012.
Las provincias patagónicas, como Neuquén y Río Negro, forman parte de este régimen.
Vigencia y aplicación: lo que deben hacer las distribuidoras
La medida rige para los consumos realizados entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025. Durante ese período, los entes reguladores y las distribuidoras eléctricas deberán:
- Aplicar los nuevos consumos base subsidiados al calcular las tarifas.
- Coordinar acciones para asegurar su implementación en cada jurisdicción.
- Emitir refacturaciones o realizar acreditaciones en caso de que se hayan liquidado montos superiores.
La disposición fue firmada por el subsecretario de Transición y Planeamiento Energético, Antonio Milanese.