La medida busca mantener el equilibrio económico asistencial de la obra social, en línea con sus facultades para establecer la contribución económica de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones, tal como lo establece la Ley N° 9277. Según se desprende del documento, el aumento excluye el capítulo de salud mental, que ya había sido modificado en mayo de este año
Administración Provincial del Seguro de Salud – Apross
Resolución N° 108
Córdoba, 21 de julio de 2025
VISTO: El expediente N° 0088-102111/2014 de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), Resoluciones N° 0025/24, N° 2025/APR-00000054, y
CONSIDERANDO:
Que a través del mencionado expediente se tramitó la actualización de valores de los Coseguros a cargo de los Afiliados de esta Administración.
Que en intervención de su competencia, la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión indica que, la última actualización general de coseguros se instrumentó mediante Resolución N° 0025/24 de fecha 16 de febrero del 2024, atento al tiempo transcurrido resulta procedente la recomposición económica, en los términos del Anexo Único que elabora y forma parte integrante del presente acto.
Que asimismo destaca que por Resolución N° 2025/APR-00000054 se formalizó la modificación exclusiva de los códigos del capítulo de Salud Mental con vigencia mayo del corriente, por lo que se excluye en esta instancia la actualización de dicho capítulo.
Que el artículo 1 de la Ley N° 9277 establece como función de esta APROSS organizar y administrar un Seguro de Salud, a fin de concretar tales objetivos y mantener el equilibrio económico asistencial, resulta menester la contribución económica de los afiliados en el financiamiento de ciertas prestaciones.
Que el Directorio de esta Administración se encuentra facultado a establecer mediante Resolución “El monto que los afiliados o beneficiarios deberán abonar al recibir prestaciones y/o insumos (Coseguro)…”, conforme artículo 16 de la Ley N° 9277.
Por ello, lo prescripto por los artículos 16 y 26 de la Ley N° 9277 y lo dictaminado por la Subdirección de Asuntos Legales bajo N° 2025/ALAPR-00000203;
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º.- ACTUALIZASE el valor de los Coseguros a cargo de los Afiliados de esta Administración, en los términos del Anexo Único que integra el presente acto, de conformidad a los considerandos expuestos.-
Artículo 2º.- INSTRUYASE a la Dirección General de Prestaciones Asistenciales y Control de Gestión, Dirección de Administración, Área de Comunicaciones y Subdirección Sistemas y Transformación Digital, a tomar las medidas pertinentes, según corresponda, a efectos de implementar lo dispuesto precedentemente.
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y ARCHIVESE.
Resolución N° 2025/APR-00000108
FDO: PABLO VENTURUZZI, PRESIDENTE – LUCILA PAUTASSO, VICEPRESIDENTA – GRACIELA FONTANESI, VOCAL – WALTER VILLARREAL, VOCAL
N. de R.- Publicada en el Boletín Oficial d la Provincia de Córdoba Nº 141 del 23 de julio de 2025.