La Justicia suspendió la aplicación del Decreto 495/2025 del Gobierno nacional que da vía libre al corte del suministro de agua potable en caso de falta de pago. El fallo hace hincapié en que el agua es un servicio esencial y hace especial referencia a la protección de niños, adultos mayores y personas con discapacidad.
El Juzgado Federal en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, a cargo de la jueza Martina Fons, consideró que es “improcedente el cese del suministro de agua potable cuando la morosidad del usuario obedezca a una situación de vulnerabilidad social”. También contempló a “personas que, por condiciones particulares, ameriten una especial tutela jurídica”.
La medida cautelar fue interpuesta por las asociaciones Unión de Usuarios y Consumidores y Consumidores Libres. Dichas entidades pidieron la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de varios incisos y anexos del decreto. En rigor, las organizaciones reclaman que no se interrumpa el servicio de agua potable y los desagües cloacales a los usuarios residenciales.
La resolución lleva la firma del Presidente Javier Milei y permite el corte del servicio de agua potable ante una mora mínima de 60 días, para los usuarios residenciales, y de 15, para los no residenciales. Pero esta decisión sería “una regresión normativa que afecta al medio ambiente en general y, en forma directa, a la vida, la salud y la seguridad de los usuarios alcanzados”.
Por eso, la magistrada recordó la tutela del derecho de la población al agua potable a nivel internacional, como el caso de la Resolución A/RES/64/292 del 30/07/2010 de las Naciones Unidas. Además, citó la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) y la Convención sobre los Derechos del Niño.
El polémico decreto
Según el Ejecutivo, el objetivo de la polémica resolución es atraer inversiones privadas y mejorar la eficiencia operativa de la compañía. “La estructura actual resulta insuficiente para dar respuesta a las demandas crecientes de cobertura, calidad y sostenibilidad”, sostiene la normativa, que impide que el Estado continúe subsidiando el servicio.
Así, se permitía a AySA interrumpir el servicio de agua potable a los usuarios que registren facturas impagas, lo que está impedido hace casi 20 años. Además, el decreto otorgó “amplias facultades para auditar las obras dentro del área regulada”, como la posibilidad de constitución de garantías con los ingresos de la concesión para respaldar financiamiento externo.