Según el Colegio, el caso se encuadra en el artículo 12 de la Ley de Trastornos de la Conducta Alimentaria (TCA), que restringe a médicos y nutricionistas la recomendación de productos dietéticos o dietarios. La intervención profesional, remarcan, busca evitar mensajes que banalicen tratamientos o incentiven el consumo de “fórmulas mágicas”.
Los posteos de Maratea atribuían al té efectos como inhibir la absorción de carbohidratos, “desinflamar” y favorecer la pérdida de peso, beneficios que los profesionales cuestionan por carecer de aval y por el riesgo de inducir conductas no supervisadas en audiencias masivas.
Además de la denuncia por intrusismo profesional, el Colegio le reprocha a Maratea expresiones que —sostienen— denigran a nutricionistas matriculados. En la carta documento le reclaman que se desdiga públicamente de esas manifestaciones y de la promoción del producto.
El caso cobró visibilidad por la influencia del creador de contenidos y se suma a otros llamados de atención recientes de especialistas que alertan sobre el impacto sanitario de recomendaciones sin sustento científico. Para el Colegio, la regla es clara: la indicación de suplementos o “tés” con fines dietarios no es un consejo inocuo y debe quedar en manos de profesionales habilitados.
Qué sigue: con la carta documento ya cursada, la denuncia podría derivar en instancias administrativas o judiciales si no hay rectificación; mientras tanto, la entidad insiste en reforzar la educación alimentaria basada en evidencia y en exigir responsabilidad a quienes monetizan recomendaciones de salud ante públicos masivos.