El juez penal Luis Giorgetti resolvió que la norma sancionada por la Legislatura neuquina vulnera garantías constitucionales como la presunción de inocencia y convierte la prisión preventiva en una pena anticipada.
Neuquén.- En el marco de una audiencia de control de detención realizada este domingo, el juez penal de Neuquén, Luis Giorgetti, declaró inconstitucional la ley que incorporó la figura de la reiterancia delictiva como causal autónoma para dictar prisión preventiva. Se trata de la primera vez que la norma es cuestionada judicialmente desde su entrada en vigencia, hace poco más de un mes.
Durante la audiencia, el defensor público Pablo Marazzo solicitó que no se aplique la figura de la reiterancia, mientras que la fiscalía había pedido la aplicación del artículo 114 quinquies del Código Procesal Penal. Sin embargo, Giorgetti resolvió de oficio declarar inconstitucional la norma al considerar que “vulnera garantías constitucionales y convencionales fundamentales, tales como el principio de presunción de inocencia y el derecho a la libertad durante el proceso penal”.
El magistrado sostuvo que la ley establece una presunción automática de riesgo procesal basada únicamente en la existencia de investigaciones penales en curso, sin un análisis individualizado de cada caso. “No hay manera de interpretar armónicamente esta cláusula legal (…) no hay forma de defenderla desde lo constitucional y convencional”, afirmó.
Además, cuestionó que el objetivo real de la norma es que una persona con dos formulaciones de cargos quede detenida, lo que calificó como una “pena anticipada” incompatible con un Estado de Derecho. También remarcó que la ley contradice el fin resocializador de la pena y se aparta de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Los argumentos del juez coinciden con los planteos que había realizado el Ministerio Público de la Defensa (MPD) durante el debate legislativo. En aquel momento, la defensora general Vanina Merlo había advertido sobre el riesgo de graves afectaciones a derechos fundamentales si la norma era aprobada.
Con esta resolución, se abre un precedente judicial en la provincia respecto de la aplicación de la ley de reiterancia, cuya constitucionalidad quedará sujeta a futuros pronunciamientos de tribunales superiores.