Redacción El País
El proyecto de ley de Presupuesto incluye una nueva flexibilización del secreto bancario en Uruguay. Desde 2009, el país ha incluido modificaciones al rígido secreto bancario para cumplir con los estándares del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios -que Uruguay integra- de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Ahora se incluye que la Dirección General Impositiva (DGI) pueda tener acceso a información de cuentas financieras, productos y cualquier tipo de operación, sin necesidad de la intervención de un juez, tanto para cumplir con el pedido de información de un fisco extranjero como para uso del propio organismo.
En 2020, en la revisión entre pares, el Foro Global sobre Transparencia de la OCDE evaluó a Uruguay como “ampliamente cumplidor” en la materia, pero con tres recomendaciones: hacer un seguimiento más riguroso de los planteos realizados a la Auditoría Interna de la Nación (AIN), incluir otras flexibilizaciones al secreto bancario y considerar excepciones a la notificación obligatoria a personas investigadas por pedidos de información financiera, especialmente en casos urgentes o cuando la notificación previa pueda comprometer la investigación.
En entrevista con El País, publicada el pasado 3 de agosto, la jefa de la Secretaría del Foro Global sobre Transparencia de la OCDE, Zayda Manatta dijo que «en el tema de la información bancaria lo que pasa es que el modelo que Uruguay ha elegido es de pasar siempre por la Justicia, hay que ver un juez cuando el tema es de cuentas bancarias» y «el hecho es que esto ha resultado en que en algunos casos, Uruguay no ha logrado proveer la información porque con ese sistema no ha resultado en obtener la información. Esto ya sea porque el juez ha dicho no, porque ha tomado mucho tiempo».
«Cuando uno dice que tiene que acabar con el secreto bancario, no quiere decir que la información va a ser pública. No, es solamente el acceso a la información por parte de la administración tributaria y la información va a estar protegida por el secreto fiscal», había dicho Manatta.

Estefania Leal/Archivo El Pais
¿Qué dice el proyecto de ley sobre secreto bancario?
En el artículo 635 del proyecto de ley de Presupuesto, establece que «la Dirección General Impositiva, en cumplimiento de solicitudes expresas y fundadas por parte de la autoridad competente de un Estado extranjero, exclusivamente en el marco de instrumentos internacionales ratificados por la República en materia de intercambio de información o para evitar la doble imposición, podrá requerir a las entidades financieras obligadas a informar previstas en el artículo 1º de la ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, información respecto de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación, relativas a personas físicas, jurídicas u otras entidades, que no se le haya proporcionado en virtud de lo dispuesto por el Capítulo I de la mencionada ley».
Es decir, con esto cumple con el reclamo que le hace el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios de la OCDE.
Pero, además, el artículo establece que «la Dirección General Impositiva podrá requerir la misma información en iguales términos y condiciones, en el ejercicio de sus facultades de investigación y fiscalización».
Esto, que no es requerido por el Foro de Transparencia de la OCDE, implica que la DGI pueda acceder a información de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación sin necesidad de pasar por el aval de un juez.
En definitiva, se consagra otra flexibilización del secreto bancario, para fiscos extranjeros y la DGI, que además no requerirá notificar al contribuyente previamente.

El artículo 635 del proyecto de ley de Presupuesto, establece además la forma en que se levantará el secreto bancario en estos casos.
La información que podrá requerir la DGI para sí o para un fisco extranjero que la pida, «será solicitada a través del Banco Central del Uruguay, mediante resolución fundada del director general de Rentas».
«El Banco Central dará cumplimiento a lo solicitado dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción de la mencionada resolución, requiriendo la información a las referidas entidades financieras, quienes deberán proporcionar la información requerida en un plazo de 15 días hábiles contados desde la comunicación del BCU. Vencido este último plazo, el Banco Central deberá proporcionar a la Dirección General Impositiva la información recabada o, en caso de no haber información, la comunicación formal de la entidad financiera obligada a informar dando cuenta de esta circunstancia, en un plazo de cinco días hábiles», señala.
Es decir, en un plazo máximo de 25 días hábiles, la DGI deberá acceder a la información de cuentas financieras, productos, servicios y cualquier otra operación en poder de un banco que se haya requerido. Esto también subsana otro de los planteos del Foro de Transparencia de la OCDE.
El artículo indica que «el incumplimiento de la obligación de proporcionar la información en el ámbito del presente artículo, será sancionado de acuerdo a la gravedad del incumplimiento conforme a lo dispuesto por el artículo 100 del Código Tributario, con una multa de hasta 1.000 veces el valor máximo de la multa por contravención establecida en el artículo 95 de dicho Código y, de corresponder, se aplicarán por el Banco Central del Uruguay las sanciones previstas en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982″.
«A los efectos de lo dispuesto en este artículo, las entidades financieras obligadas a informar previstas en el artículo 1º de la Ley Nº 19.484 de 5 de enero de 2017, quedarán relevadas del secreto profesional previsto en los artículos 25 del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982; 28 de la Ley Nº 16.774, de 27 de setiembre de 1996, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 17.202, de 24 de setiembre de 1999; literal C) del 19 de la Ley Nº 17.703, de 27 de octubre de 2003; 19 de la Ley Nº 18.243, de 27 de diciembre de 2007; y 54, 55, 61 y 111 de la Ley Nº 18.627, de 2 de diciembre de 2009, así como de cualquier otra disposición que consagre un deber de secreto, reserva o confidencialidad para dichas entidades, los que no serán oponibles a la Dirección General Impositiva», añade.
En los hechos, esto es el levantamiento del secreto bancario que no será oponible a la DGI.
Por otro lado, establece que «el incumplimiento de la obligación de guardar secreto de la información obtenida en virtud de este artículo por parte de la Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, será sancionado con la pena establecida en el último inciso del artículo 25º del Decreto-Ley Nº 15.322 de 17 de setiembre de 1982».