Presidida por el Vicegobernador Antonio Marocco y con la presencia de 21 senadores, se llevó a cabo la 23° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores.

Se dio sanción definitiva al Proyecto de Ley en Revisión, por el cual se crea el Registro Provincial de Cannabis Medicinal de la Provincia de Salta en el ámbito del Ministerio de Salud Pública. Pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación.
En el artículo 2° se establece que deberán anotarse en el Registro:
Pacientes y familiares de pacientes que reunan las caracteristicas establecidas en la Ley Nacional 27.350 y sus normas reglamentarias.
Productores: Empresas, personas humanas o juridicas autorizadas que produzcan cannabis, que cuenten con habilitación, permiso y/o licencia nacional y se encuentren previamente inscriptas de acuerdo a la normativa vigente, con sede social y productiva dentro del territorio de la provincia de Salta.
Instituciones de la Sociedad Civil: Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro con personeria juridica vigente, que cumplan con los requisitos que la normativa determine, con trayectoria en la investigación y desarrollo e innovación en los beneficios de la planta de cannabis y sus derivados dentro de la provincia de Salta, bajo el marco de la Ley Nacional 27.350.
Laboratorios, Universidades y Centres de Investigación publicos o privados que impulsen el estudio, desarrollo e innovación aportando al avance en las diferentes cadenas productivas de la planta de cannabis tanto para el uso medicinal, terapeutico y paliativo del dolor como de sus usos industriales.
Por otra parte, el artículo 4° establece que las instituciones a las que se refiere el inciso c) del articulo 2° pueden dispensar cannabis en las condiciones establecidas por las normas nacionales, siempre que se encuentren correctamente registradas y hayan cumplido los requisitos exigidos por el ordenamiento vigente. Cada dispensa debera ser informada al Registro Provincial, que a su vez incluira esa informacion en el Sistema de Historia Clinica Digital (SAFESA), en el marco de Io dispuesto en la Ley 8431.