Una reciente sentencia del Supremo fija con contundencia la responsabilidad subsidiaria de las entidades financieras en las estafas cada vez más elaboradas que sufren sus clientes. La resolución 571/2025 de 9 de abril del alto tribunal establece que en caso de operaciones no autorizadas o autorizadas bajo engaños “el proveedor de servicios de pago deberá devolver inmediatamente el importe de tales operaciones”.
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