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miércoles, septiembre 17, 2025

Condenan a una ART a pagar más de $910 millones por la muerte de un trabajador en el Refugio Frey

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La Cámara Primera del Trabajo responsabilizó a una aseguradora por incumplir sus deberes de control, prevención y asistencia tras la muerte por hipotermia de un trabajador en Bariloche. El empleador y el Club Andino ya habían llegado a un acuerdo conciliatorio con la familia.

La Cámara Primera del Trabajo de Bariloche condenó a una aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a indemnizar a la familia de un joven que murió de hipotermia mientras ascendía al Refugio Frey, donde debía cumplir con su jornada laboral en condiciones climáticas extremas y sin el equipamiento adecuado.

El tribunal determinó que la ART incumplió de manera sistemática sus obligaciones de control, prevención y asistencia, y la condenó a pagar más de 910 millones de pesos, que incluyen la indemnización legal, compensaciones adicionales y un agravamiento por conducta dolosa al litigar “con conocimiento de su propia falta de razón”.

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Una cadena de negligencias

El trabajador prestaba servicios en el refugio desde diciembre de 2021, pero su alta laboral fue registrada recién el 25 de abril de 2022, un día antes de su muerte. Minutos después del fallecimiento, el empleador informó la baja. Para la Justicia, esa maniobra constituyó un intento deliberado de encubrir responsabilidades.

Los jueces remarcaron que el joven no contaba con ropa técnica, medios de comunicación ni acompañamiento, pese a que había una alerta meteorológica vigente. Su cuerpo fue hallado dos días después, a pocos metros del refugio.

Durante el proceso quedó probado que trabajaba de manera regular, bajo órdenes directas, con jornadas extensas y un salario por debajo de lo convenido. El empleador negó la relación laboral, aunque él mismo había presentado la documentación de alta y el seguro.

Responsabilidades compartidas

El Club Andino Bariloche, titular de la concesión del refugio, también había sido demandado, pero el tribunal convalidó la cláusula que trasladaba la responsabilidad al concesionario. Finalmente, tanto el empleador como el Club firmaron un acuerdo conciliatorio con la familia, que fue homologado.

La causa siguió entonces contra la ART, que reconoció que el fallecimiento se había producido en ocasión del trabajo, pero no inició los trámites previstos por la ley, no inspeccionó el refugio ni ofreció respuestas inmediatas. Meses después, intentó consignar judicialmente un pago a cuenta, estrategia que fue rechazada.

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Un fallo ejemplar

Para el tribunal, el caso expuso un “encadenamiento de omisiones” que derivaron en la muerte del trabajador: la falta de registro, la ausencia de controles básicos, el aislamiento en condiciones hostiles y la pasividad de la aseguradora y del empleador.

La sentencia aún no está firme y puede ser apelada, pero marca un precedente en materia de responsabilidad de las ART frente a la falta de prevención en ámbitos laborales de alto riesgo.

Redacción

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