La Legislatura aprobó por unanimidad una ley que impide el acceso a eventos masivos a personas registradas como deudores alimentarios o vinculadas a causas de violencia familiar o de género. Las sanciones alcanzarán tanto a organizadores como a infractores.
La Legislatura provincial aprobó en general y por unanimidad una nueva ley que prohíbe el ingreso a espectáculos de carácter pago a las personas inscriptas en los registros provinciales de deudores alimentarios morosos y de violencia familiar o de género.
La norma establece que quedará restringido el acceso a eventos masivos, deportivos, culturales, de entretenimiento y fiestas populares para toda persona registrada en esos listados.
El esquema de sanciones contempla multas progresivas tanto para los organizadores como para los asistentes infractores. Para estos últimos, la multa será de hasta 10 JUS, graduada según la gravedad y reiteración del incumplimiento.
En el caso de los organizadores, la sanción irá del 2% al 10% de la recaudación total del evento, con la posibilidad de una suspensión temporal para organizar futuros espectáculos.
Los fondos recaudados se destinarán a campañas de concientización sobre la responsabilidad parental, el cumplimiento de la cuota alimentaria y la erradicación de la violencia de género.
El impulsor de la iniciativa, Francisco Lepore (Avanzar), sostuvo que la medida “es de sentido común y oportuna”, al remarcar que hasta ahora la provincia carecía de legislación en la materia.
Asimismo, recordó que los registros provinciales fueron creados por ley y funcionan bajo decisión judicial: la incorporación o exclusión de una persona depende de una resolución dictada por jueces o juezas, garantizando el debido proceso.