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viernes, octubre 10, 2025

La Justicia condena a un centro de salud por no atender a una madre en trabajo de parto

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La Cámara de Familia de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba ratificó una condena por violencia de género en modalidad obstétrica contra un centro de salud privado ubicado en Villa Carlos Paz. La sentencia de segunda instancia rechaza la apelación presentada por el establecimiento sanitario que, debido a omisiones y falta de atención oportuna, derivó en la trágica muerte de la bebé que cursaba las 38 semanas de embarazo.

La damnificada había denunciado graves irregularidades en la atención brindada, tanto por los profesionales como por el personal administrativo del nosocomio donde había seguido su embarazo.

El incidente ocurrió dos semanas antes de la fecha estimada de parto. La mujer concurrió a la clínica con fuertes dolores abdominales y contracciones. Tras horas de espera injustificada, el centro de salud le comunicó que no podían atenderla debido a la «falta de profesionales especializados» disponibles.

Ante esta situación, la paciente se dirigió a otro centro médico cercano, pero tampoco pudo recibir la atención necesaria. Cuando finalmente regresó a la clínica donde se había atendido durante toda la gestación, los profesionales constataron que el feto ya no presentaba latidos.

El trato «deshumanizado» y las omisiones

Al confirmar la resolución de primera instancia, los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros señalaron que las críticas de la clínica a la decisión original evidenciaban la «ausencia de una debida internalización de los derechos de las mujeres».

El tribunal concluyó que el centro de salud se desatendió de sus obligaciones, abandonando a una paciente en una situación de extrema vulnerabilidad, y consideró que el trato recibido constituye violencia obstétrica, una forma de violencia de género contra las mujeres gestantes.

“Las gestiones infructuosas y/o las omisiones por parte del personal de la salud que impidieron brindar una oportuna atención a la denunciante, que se encontraba en una circunstancia de extrema vulnerabilidad, configuran violencia obstétrica”, señalaron los camaristas Graciela Moreno, Fabián Eduardo Faraoni y María Eugenia Ballesteros.

Los magistrados detallaron que el trato deshumanizado puede manifestarse de distintas formas: demoras en la atención, omitir información sobre la situación que atraviesa la paciente, indiferencia ante su sufrimiento o derivaciones a otros centros sin la diligencia necesaria. “Estas omisiones son compatibles con la violencia obstétrica y habilitan a calificar su accionar como irrespetuoso, abusivo y negligente”, indicaron.

La sentencia también obliga a la clínica a implementar dos protocolos: uno de capacitación para profesionales y personal administrativo sobre violencia obstétrica, y otro para informar a las mujeres sobre sus derechos antes, durante y después del parto.

Redacción

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