La Cámara Civil de Apelaciones confirmó una medida cautelar que obliga al Instituto de Seguridad Social de Neuquén a garantizar la cobertura total de un fármaco indicado por la médica tratante de un paciente con leucemia. El tribunal destacó el riesgo vital y la necesidad de respetar el criterio profesional.
Neuquén – La Cámara Civil de Apelaciones de Neuquén ordenó al Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) brindar la cobertura total del tratamiento farmacológico a un afiliado que padece leucemia, luego de que el organismo provincial se negara a proveer el medicamento indicado por su médica tratante.
El fallo, emitido por los jueces Patricia Clérici y Pablo Furlotti, ratificó una medida cautelar solicitada por el paciente a través de una acción de amparo. Desde el ISSN habían rechazado la resolución de primera instancia, argumentando que “no están reunidos los requisitos para hacer lugar a la medida cautelar” y que no tenían “la obligación de proveer específicamente el medicamento”, ya que —según sostuvieron— existían “tratamientos alternativos igualmente válidos y aprobados”.
Sin embargo, los camaristas consideraron que debía prevalecer el criterio médico profesional. “Debe primar el respeto por la indicación de la médica tratante”, señalaron, al tiempo que subrayaron que el paciente “acredita la verosimilitud del derecho invocado y su derecho a que la obra social le brinde la prestación farmacológica pertinente”.
El tribunal también resolvió limitar la vigencia de la medida cautelar a un período de seis meses, contados desde la firmeza de la resolución. La continuidad de la cobertura quedará sujeta a la realización de una pericia médica solicitada por la defensa del ISSN y a la presentación de un nuevo informe de la médica tratante sobre la evolución del cuadro clínico del afiliado.
El paciente padece comorbilidades que le impiden someterse a un tratamiento de quimioterapia intensiva, por lo que los profesionales indicaron un esquema de baja intensidad, considerado el más adecuado para su estado de salud.
Por último, los jueces remarcaron “el peligro en la demora”, ante el “avance lógico de la enfermedad, con compromiso de vida para el amparista si no se acomete el tratamiento indicado”.
El fallo marca un nuevo antecedente en materia de acceso a la salud y el derecho de los pacientes a recibir el tratamiento prescripto por sus médicos tratantes, aun cuando existan discrepancias con las políticas de cobertura de las obras sociales.