Redacción El País
El Frente Amplio propone una reforma de fondo a la regulación del trabajo sexual. El proyecto de ley con la firma de 46 legisladores ingresó en la Comisión de Legislación del Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Representantes y reorienta la legislación vigente desde 2002 (Ley 17.515). Al actual marco que rigela actividad se llegó luego de 10 años de discusión parlamentaria y en aquel momento fue considerado de avanzada para el continente. Para el Frente Amplio “significó un cambio de paradigma de la legislación al reconocer el trabajo sexual como una actividad lícita”, pero entiende que es hora de avanzar para evitar “abusos que hoy ocurren y que son impensables en el ejercicio de cualquier otra actividad en régimen de subordinación”.
Gran parte de quienes ejercen el trabajo sexual están expuestos a multas económicas abusivas por inasistencias o por negarse a atender ciertos clientes, obligación de consumir alcohol u otras sustancias psicoactivas en los recintos, cobro de porcentajes sobre la remuneración que los clientes abonan por los servicios prestados por la persona que ejerce el trabajo sexual, violencia física y psicológica, obligación al cumplimiento de horas, así como la obligación de reintegrarse al trabajo a días del parto.
“A más de 20 años de su entrada en vigencia, se vuelve indispensable revisar y actualizar esta ley, respondiendo a los desafíos actuales que enfrentan quienes ejercen el trabajo sexual en nuestro país”, sostiene la exposición de motivos
La piedra angular del proyecto de ley es la eliminación del enfoque “punitivista e higienista” desde el Estado dado que hoy el contralor del trabajo sexual depende de los ministerios de Interior y Salud Pública. Se pretende que la ley garantice “el respeto, la protección y el cumplimiento de derechos humanos de quienes desarrollan la actividad, reafirmando una mirada basada en el reconocimiento laboral de las personas que ejercen el trabajo sexual como medio de vida”.
Cambios de fondo
Hoy de forma voluntaria o de oficio, las personas que ejercen el trabajo sexual están inscriptas en el Registro Nacional del Trabajo Sexual que es llevado simultáneamente por los ministerios de Salud Pública y del Interior.
El proyecto de ley plantea que los registros existentes se unificarán en el Registro Nacional de Personas que ejercen el trabajo sexual a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este nuevo registro pasará a ser obligatorio y la información tendrá carácter de datos sensibles.
También será Trabajo el encargado de otorgar el carné habilitante para ejercer el trabajo sexual, que será gratuito, no podrá ser retenido por terceros y su validez se acortará a un año. Se dispone que en su anverso figuren el nombre, la fotografía, la cédula, un “nombre elegido” —que protege la identidad pública—, la constancia de carné de salud vigente y el sello de la autoridad emisora. Desaparece el número de registro visible.
En materia sanitaria, el proyecto fija controles sanitarios semestrales (no hoy hay plazos fijados), encomienda al MSP garantizar la accesibilidad a servicios en todo el país y explicita un enfoque de atención integral que contemple, además de las necesidades clínicas, situaciones de violencia, estigma y determinantes sociales de la salud.
Locales de trabajo sexual
Actualmente, se considera desde el punto de vista legal prostíbulo todo local donde se brinde servicio de trabajo sexual y son habilitados por la Intendencia y la Jefatura Departamental correspondiente.
El proyecto propone que pasen a denominarse “Local de trabajo sexual” y que el Ministerio de Trabajo tendrá la facultad de inspeccionarlo.
Otro cambio importante es que la actual ley prevé que “los prostíbulos podrán distinguirse de las demás fincas por medio de señales o carteles que no sean lesivos a la moral o al orden público”. El proyecto de ley establece que podrán distinguirse de las demás fincas por señales o carteles, y elimina expresamente del texto que esos carteles “no sean lesivos a la moral y el orden público”.
Se propone que los responsables y el personal de los locales de trabajo sexual no puedan tener antecedentes penales en delitos de trata y tráfico de personas con fines de explotación sexual comercial, explotación sexual de menores de edad, violencia basada en género y proxenetismo.
Otro capítulo refiere a las modalidades de ejercicio. El proyecto explicita que la actividad puede desarrollarse de forma independiente o a través de cooperativas integradas exclusivamente por personas que ejercen.
Aumentan las multas
En materia sancionatoria, las multas aumentan sensiblemente: de un rango de 5 a 100 Unidades Reajustables se pasa de 10 a 200 UR. Y su alcance se amplía expresamente a responsables y personal de locales que incurran en conductas prohibidas. A la vez, se deroga la posibilidad de sustituir multas o prisión por trabajo comunitario, figura que la ley vigente incluía y que el proyecto considera inadecuada para este tipo de infracciones administrativas y vinculadas a explotación.
Conductas prohibidas
El proyecto de ley enumera una serie de conductas prohibidas para responsables y personal del local de trabajo sexual.
El listado es preciso: no se podrá imponer un horario determinado a las personas que ejercen el trabajo sexual, no se las puede obligar a atender clientes contra su voluntad o a ingerir alcohol, estupefacientes o cualquier otro tipo de sustancias psicoactivas. Tampoco está permitido que se les cobren multas o sanciones, retenerles documentación o pertenencias. Los responsables del local no pueden recibir el pago o porcentaje de lo que la persona que ejerce el trabajo sexual recibe como remuneración. La recepción de un porcentaje de ese dinero será considerada una presunción simple de proxenetismo.
Por su parte, el proyecto no impide que se cobren servicios auxiliares —como un alquiler de habitación—, pero el diseño apunta a que se hagan con comprobantes y precios transparentes, sin atarlos a la tarifa del servicio sexual.