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martes, septiembre 23, 2025

Defensa de Rodrigo Granda apeló la decisión de la JEP en caso por el secuestro de la hija del expresidente de Paraguay, Raúl Cubas

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La JEP investiga a Rodrigo
La JEP investiga a Rodrigo Granda por el secuestro de Cecilia Cubas, hija del expresidente de Paraguay Raúl Cubas – crédito Colprensa

La decisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) de investigar a Rodrigo Granda, conocido como el canciller de las Farc, por el secuestro de Cecilia Cubas, hija del expresidente de Paraguay Raúl Cubas, ha generado una fuerte reacción por parte del exguerrillero y su equipo legal.

Granda sostiene que se le están vulnerando sus derechos fundamentales, al afirmar que “se me está vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso”, según declaraciones recogidas en el documento de apelación presentado ante la JEP.

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La investigación, que fue remitida a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA), la fiscalía de la JEP, abre la posibilidad de que Granda enfrente un juicio formal.

Su defensa insiste en que no existe una participación directa de Granda en el caso Cubas y que las relaciones entre las Farc y el brazo armado del movimiento Patria Libre, de Paraguay, se limitaron a “solidaridad política”.

La defensa sostiene que la
La defensa sostiene que la JEP presiona a Rodrigo Granda para aceptar hechos que niega haber cometido – crédito Luisa González/Reuters

En palabras de su abogado, “el señor Rodrigo Granda, dentro de la versión libre, no reconoció su responsabilidad en los hechos que se le endilgan por las autoridades de la República del Paraguay. En ese orden, entiende el despacho que el análisis que se debe hacer al momento en relación con el factor material sigue girando en torno a un análisis probatorio bajo, no solo porque se está definiendo la competencia sino porque, al entrar en la ruta de no reconocimiento, el proceso se retrotraería a una fase primigenia que no es otra que la activación del ejercicio de la acción penal”.

La defensa de Granda también advirtió que la JEP estaría presionando para que el compareciente acepte hechos que niega haber cometido.

La sección no solo estaría intentando obligar al compareciente a pensar de forma distinta respecto de su propia responsabilidad, sino que iría en contravía del debido proceso, siendo este actuar transgresor del principio de culpabilidad que exige para una declaratoria de responsabilidad, que el hecho sea típico, antijurídico y culpable”, se lee en la apelación, afirmó la defensa de Granda.

El documento subraya que, según el Acto Legislativo 01 de 2017, “el aporte de verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades y que quien aporte de manera dolosa información falsa, o incumpla cualquiera de las condiciones del sistema, perderá el tratamiento especial de justicia”.

El abogado de Rodrigo Granda
El abogado de Rodrigo Granda argumenta que no existe obligación de aceptar responsabilidades para aportar verdad – crédito Colprensa

Granda también argumentó que no puede aportar una verdad detallada y exhaustiva sobre los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2004 en Paraguay, fecha del secuestro de Cecilia Cubas.

Considera que la Sección de Reconocimiento de Verdad debió haber realizado una contrastación de información antes de remitir el caso a la UIA.

Según el documento presentado por la defensa, “la Sala de la Sección de Primera Instancia para Casos de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, tenía el deber y la obligación de profundizar e investigar el modo el tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y conductas que se le endilga, al compareciente Rodrigo Granda Escobar, por el secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2004 en la República del Paraguay y otras conductas que ocurrieron presuntamente con ocasión del conflicto armado interno, por el que atraviesa la nación paraguaya, y que luego de haber perfeccionado dicha investigación, entrar a valorar los elementos tácticos y jurídicos que no existen dentro del paginarlo de la referencia, para tomado una decisión de fondo sobre el caso de Paraguay, el que ameritaba por parte de los operadores judiciales, de haber hecho un análisis mucho más profundo y cuidadoso, toda vez, que dicho estudio no se puede comparar con algunos casos que se pueden despachar con breves y simples. Consideraciones jurídicas y sin fundamento alguno, con el propósito de entrar a dirimir en forma definitiva hechos y conductas graves que ocurrieran con ocasión del conflicto armado de carácter social y político e interno y prolongado de Colombia”.

La apelación solicita que se revoque la decisión de enviar el caso a la UIA y que el proceso sea asumido por la Sección de Reconocimiento de Verdad, a la que responsabilizan de no haber valorado toda la información y pruebas disponibles.

La defensa de Rodrigo Granda
La defensa de Rodrigo Granda criticó la falta de contrastación de información antes de remitir el caso a la UIA – crédito AFP

La sala omitió de practicar pruebas para que se configurara el factor material, y así asumir la competencia de investigar el caso de Paraguay, situación que la sala se limitó a decretar la diligencia de versión de Rodrigo Granda Escobar, que le fuera suficiente para la sala, para inferir una presunta responsabilidad del compareciente, sin haber constatado y verificado lo dicho espontáneamente por el compareciente, ‘respecto’ del secuestro y posterior asesinato de Cecilia Mariana Cubas Gusinsky en hechos acaecidos el 21 de septiembre de 2004 en la república del Paraguay, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, con base a información periodística que no se puede tener como evidencia o prueba, toda vez que son opiniones, por un lado.

Por otro, con pruebas ilícitas derivadas de la Operación Fenix, al llevarse a cabo el bombardeo en territorio ecuatoriano en donde muriera Raúl Reyes de las Farc EP, incautándose unos ordenadores que fueran adulterados por la Policía Judicial, al abrirlo e incluir información, mensajes, correos electrónicos etc, violándose de esta manera la cadena de custodia, conforme a lo consagrado en el artículos 254 entre otros, de la Ley 906 de 2004 en donde la Corte Suprema de Justicia declaró mediante auto la ilicitud de dicha prueba, la cual no se puede tener cuenta en ningún proceso que curse en Colombia e incluso en otros Estados, conforme al Derecho Internacional y la Justicia Penal Internacional”, dice el documento.

Redacción

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