A partir del 1º de octubre, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) comenzará a retener el impuesto a los Ingresos Brutos en las transferencias realizadas a través de billeteras virtuales. En este contexto, el contador Martín Acosta brindó una explicación sobre los alcances de esta nueva medida.
«La retención no es un impuesto nuevo», explicó Acosta. «Es un anticipo que se aplica para las operaciones comerciales y busca equiparar el tratamiento impositivo de las billeteras virtuales con el de los bancos tradicionales, que ya aplican este tipo de retenciones desde 2004.»
Según el profesional, la medida afectará a los contribuyentes que pagan Ingresos Brutos y que no se encuentran adheridos al régimen simplificado. El porcentaje de retención, que varía entre el 0,01% y el 5%, dependerá de la actividad declarada por cada persona.
Acosta enfatizó que la normativa de ARBA excluye del alcance de la retención a movimientos como el cobro de salarios, jubilaciones, planes sociales, y las transferencias entre cuentas propias.
«Es crucial que los contribuyentes verifiquen si están en el padrón de retenciones de ARBA para evitar sorpresas y, en caso de que corresponda, que se asesoren con un profesional para gestionar adecuadamente estas retenciones en su contabilidad y no generar saldos a favor», concluyó el contador.
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