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viernes, octubre 24, 2025

Geopolítica del miedo: la presencia militar estadounidense sitia Latinoamérica

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Luego de siete bombardeos realizados en el Mar Caribe contra lanchas supuestamente cargadas de droga, el Gobierno de Donald Trump realiza una expansión estratégica que lo conduce a la ejecución de sus primeros bombardeos en el Océano Pacífico, uno de ellos frente a costas colombianas. Las operaciones militares extraterritoriales de las fuerzas armadas norteamericanas han sido justificadas en la lucha contra el terrorismo y bajo el entendido del narcotráfico como su principal fuente de financiación, lo que deja dudas sobre la legalidad de este sitio a América Latina y el Caribe.

En agosto de 2025, Trump anunció el inicio de la operación Iron Tide, que presentó como una estrategia militar para destruir los carteles narcoterroristas del hemisferio, enfocada en Venezuela. Como consecuencia, ordenó un despliegue de 400 marines, buques de desembarco anfibio y al menos tres buques de guerra, en el Mar Caribe. La justificación era la persecución del Cartel de los Soles, que aseguraban es liderada por el presidente Nicolás Maduro.

Aunque no hubo ataques, el solo tránsito de esas fuerzas por el Caribe generó una enorme polémica, que creció el 2 de septiembre, cuando el propio presidente Trump publicó en sus redes sociales un video de inteligencia militar en el que se observa una lancha en movimiento explotar luego de ser bombardeada. La imagen fue acompañada por un mensaje de satisfacción de parte del mandatario, asegurando la muerte de once personas y la contención de narcotraficantes pertenecientes al denominado Tren de Aragua venezolano.

Ese fue el inicio de varios bombardeos en el Caribe, perpetrados el 15 y 19 de septiembre, así como el 3, 14, 16 y 17 de octubre. La información, que paradójicamente proveen Estados Unidos, suma 34 muertos confirmados y dos sobrevivientes, el colombiano Jeison Obando y el ecuatoriano Andrés Tufiño. Se desconocen más detalles, como la localización exacta de los ataques y la identidad y nacionalidad de las víctimas, presumiéndose que son principalmente venezolanos y algunos colombianos. En un caso, Estados Unidos alega que tenía información de que la embarcación pertenecía a la guerrilla colombiana del Ejército de Liberación Nacional. Y, frente a otro ataque, el presidente Gustavo Petro ha señalado que es probable que entre los muertos esté el samario Alejandro Carranza.

El despliegue militar por los mares suramericanos se intensificó este 22 de octubre, cuando el gobierno norteamericano anunciara, esta vez por boca de su secretario de Guerra, Pete Hegseth, que había bombardeado dos lanchas en el Océano Pacífico, una de ellas frente a costas colombianas. Según informan, suman otros cinco muertos no identificados.

¿Qué dice el derecho internacional?

La guerra está jurídicamente abolida. El uso de la fuerza está prohibido en el derecho internacional público. Dicha prohibición es incluso considerada una norma de Ius Cogens, perentoria y de la mayor jerarquía jurídica, habiendo constituido el fundamento sobre el cual se erigió la comunidad internacional de la posguerra así como de la propia ONU.

La Carta de la ONU de 1945, que regula el denominado Ius ad Bellum -o derecho a la guerra- únicamente contempla dos excepciones a esa prohibición general, a saber: la legítima defensa y la autorización expresa del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La legítima defensa debe ser una reacción inmediata y proporcional a un ataque armado directo. Por su parte, la autorización del Consejo de Seguridad solo puede adoptarse con mayoría especial y con el consentimiento de todos los miembros permanentes del mismo (los ganadores de la Segunda Guerra Mundial), Estados Unidos, Rusia, Francia, Inglaterra y China.

Es claro que Estados Unidos ha decidido llamar a sus objetivos militares “narcoterroristas”, precisamente porque una de las pocas instancias en las que el Consejo de Seguridad de la ONU ha autorizado una excepción al uso de la fuerza ha sido en el marco de la lucha contra el terrorismo. La Resolución 1373 de 2001 del Consejo, de hecho, considera el narcotráfico como una de las fuentes principales de su financiación. No obstante, aún en estas circunstancias se limitó el uso de la guerra a circunstancias muy excepcionales, cuando habiéndose probado todas las vías pacíficas de acción no haya sido posible contener la amenaza terrorista.

Bombardear lanchas, con pescadores o con narcotraficantes, no parece estar acorde con ese régimen jurídico. En todas las circunstancias, estas muertes legalmente se enmarcan como homicidios o como ejecuciones extrajudiciales. Existiendo principios de derecho internacional fundacionales sólidamente reconocidos como el debido proceso, la presunción de inocencia, así como la prohibición de la pena de muerte, no existe una justificación legal que sustente la validez de los ataques y sus consecuencias. Aún en el caso de que se hubiese comprobado -y compartido las evidencias con las partes interesadas- que las lanchas llevaban drogas de uso ilícito, a sus ocupantes le asistía el derecho a un debido proceso. Para esto existen medidas como el registro, la incautación, la captura, el procesamiento criminal debido o la extradición (si aplica). El acceso a un procedimiento penal es imprescindible.

Además, la Convención de Naciones Unidas del Derecho del Mar de 1982 y la costumbre internacional aceptada, se erigen sobre el principio del uso pacífico de los mares. El ejercicio jurisdiccional sobre cualquier actividad criminal en el agua corresponde al Estado del pabellón de la embarcación, al Estado soberano -en caso del mar territorial- y al Estado del cual son nacionales la víctima o el victimario. En este escenario, Colombia, Ecuador y Venezuela serían los primeros llamados a atender la situación. La cooperación internacional, un principio direccionador del derecho internacional en materia de lucha contra las drogas, era la primera medida necesaria.

Los bombardeos militares llevados a cabo por los Estados Unidos en el Caribe y en el Pacífico Sur, contrarios al derecho internacional, guardan coherencia con la narrativa global de Trump, enmarcada en su conocido slogan MAGA, o make America great again. La grandeza internacional de una superpotencia se mide en las esferas económica, política y militar. Trump se ha encargado de demostrar su poderío económico con la guerra comercial, el político con el acuerdo de paz en medio oriente y, ahora, muestra su supremacía militar en las aguas latinoamericanas.

¿Cómo manejar la geopolítica del miedo desde América Latina?

Un primer paso es identificar los hechos relevantes y encuadrarlos dentro del derecho internacional vigente. Esa perspectiva legal es esencial para plantearse medidas diplomáticas, pues permite definir la narrativa de respuesta ante un gobierno de los Estados Unidos que ha afirmado explícitamente en diversas ocasiones su desapego al derecho internacional y a la ONU.

Lo segundo es entender que este asunto no le atañe únicamente a Venezuela o a Colombia, a Maduro o a Petro, sino a todos los pueblos de América Latina y el Caribe. El inicio de diálogos regionales y subregionales es imperante, porque solo allí se pueden lograr consensos que dirijan a una salida frente a la potencia del norte. El desinterés no es una opción, porque una región fragmentada finalmente es una contraparte debilitada.

¿El narcotráfico y el terrorismo deben combatirse? Por supuesto que sí. Tampoco se pueden ignorar las situaciones humanitarias de los pueblos suramericanos, la deslegitimación sin precedentes del régimen de Maduro o las torpezas y desaciertos internacionales de líderes como Petro. Pero estas problemáticas internas no pueden convertirse en excusa para consentir vulneraciones al derecho internacional. El llamado no es responder fuerza con fuerza, sino acudir a la diplomacia de bloque y de intereses comunes.

Finalmente, desde una perspectiva de acción jurídica, es claro que Estados Unidos se encuentra por fuera de casi todos los tribunales internacionales y que no se puede acudir al Consejo de Seguridad de la ONU porque los norteamericanos tienen uso del veto. Sin embargo, nada de lo anterior impide el diálogo bilateral, la interacción por bloques, el esclarecimiento de los hechos con la intermediación de organizaciones internacionales, o la cooperación concertada.

Judicialmente, y en las dinámicas de política internacional actuales, solo Estados Unidos puede poner un freno a Estados Unidos. Por eso, se puede explorar acudir a la propia justicia norteamericana. Los sudamericanos pueden hacer uso del ATCA (Alien Torts Claims Act), para solicitar la reivindicación del derecho internacional ante el poder judicial estadounidense.

Redacción

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