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domingo, octubre 26, 2025

Elecciones 2025: rige la veda electoral; las actividades que están prohibidas

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Desde las 8:00 del viernes comienza la veda electoral establecida por la Justicia Nacional Electoral, una medida que busca asegurar que los ciudadanos puedan reflexionar su voto sin presiones externas. La restricción se extiende hasta tres horas después del cierre de los comicios del domingo.

La medida alcanza a electores, candidatos y fuerzas políticas y rige en todo el territorio nacional de acuerdo con el cronograma y la normativa vigente.

Durante este período, se prohíbe:

  • Actos de campaña y difusión de propaganda política: no se podrán realizar actos públicos, repartir boletas, emitir publicidad en medios audiovisuales, digitales o gráficos, ni publicar encuestas o sondeos de opinión.
  • Declaraciones proselitistas de candidatos y funcionarios: queda vetada cualquier manifestación que pueda influir en la intención de voto.
  • Venta y consumo de bebidas alcohólicas: desde las 20:00 del sábado hasta las 21:00 del domingo está prohibida la venta de alcohol en comercios, bares y restaurantes.
  • Espectáculos públicos masivos: no se podrán realizar eventos culturales, artísticos, deportivos o sociales que impliquen concentración de personas hasta finalizada la elección.
  • Entrega de bienes o dádivas: se prohíbe cualquier acción que pueda interpretarse como inducción al voto mediante beneficios económicos o materiales.
  • Portación de armas, uso de banderas partidarias y apertura de locales partidarios en un radio próximo a los centros de votación.

Las sanciones por violar la veda pueden incluir multas económicas, clausura de locales o incluso penas de prisión, según la gravedad de la infracción.

Tras el cierre de la votación, cuando concluya la veda a las 21:00, se habilita la difusión de proyecciones y sondeos sobre los resultados, según el marco regulatorio vigente. El escrutinio definitivo comenzará el martes 28 de octubre a las 18:00 y ese día vence el plazo para presentar reclamos por irregularidades, de acuerdo con la Cámara Nacional Electoral.

Plazos posteriores consignados en la normativa incluyen el 25 de diciembre como fecha límite para justificar la falta de votación y el 19 de febrero de 2026 como vencimiento para la presentación del informe final de campaña con gastos e ingresos.

La cámara electoral y los organismos vinculados recomiendan consultar el padrón y la ubicación de la mesa con antelación para evitar contratiempos, y respetar las restricciones vigentes durante la veda para no afrontar sanciones administrativas o penales, según las normas citadas por la autoridad electoral y fuentes oficiales.

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Redacción

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