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martes, noviembre 4, 2025

Comienza la moratoria de AGIP con condonación de hasta el 100% de los intereses

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Comienza la moratoria de AGIP con condonación de hasta el 100% de los intereses

La adhesión al régimen de moratoria implica la condonación de recargos, multas —tanto formales como materiales— y demás sanciones por infracciones cometidas, así como hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios.

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) desde este lunes habilitó una nueva moratoria para abonar obligaciones vencidas al 31 de agosto de este año de ABL, Patentes, Ingresos Brutos y otros impuestos del Gobierno porteño.

La medida fue avalda tras la aprobación en la Legislatura porteña de la local N° Ley 6.842, reglamentada con la Resolución 461/25 (AGIP).

La adhesión al régimen de moratoria implica la condonación de recargos, multas —tanto formales como materiales— y demás sanciones por infracciones cometidas, así como hasta el 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios. Esto último rige los primeros 30 días de vigencia si se abona al contado y en un solo pago.

Las personas interesadas deberán ingresar al aplicativo disponible en la web de AGIP utilizando su Clave miBA Nivel 3, donde podrán convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas, definir las condiciones de cancelación y completar los datos requeridos por el sistema. Además, deberán contar con Domicilio Fiscal Electrónico y estar adheridas al sistema de boleta electrónica. En caso de solicitar facilidades de pago, será necesario informar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o caja de ahorro desde la cual se debitarán las cuotas.

La deuda podrá cancelarse al contado o en hasta 48 cuotas (reducidas a 6 para los agentes de recaudación). Los planes de pago devengarán un interés de financiación del 2% mensual sobre saldos.

La condonación de intereses resarcitorios y/o punitorios dependerá del momento de adhesión: cuanto antes se formalice el ingreso al régimen, mayor será el porcentaje de condonación, en beneficio de los deudores que adhieran con rapidez. La cuota mínima será de $5.000.

En el caso de grandes contribuyentes, el interés de financiación se elevará al 3% mensual sobre saldos.

Además de la condonación de intereses, el régimen prevé otros beneficios: condonación de multas, suspensión de medidas cautelares y acciones penales, y extinción de la causa penal una vez cancelada la deuda. Asimismo, no se iniciarán sumarios a los agentes de recaudación que se adhieran al régimen.

Redacción

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