La medida se adoptó luego de que la Justicia rechazara una cautelar presentada por la expresidenta, quien buscaba reactivar la pensión vitalicia como viuda de Néstor Kirchner.
Fuentes del Ministerio de Capital Humano confirmaron que la ANSES avanzará en el pedido de devolución de las sumas indebidamente percibidas, estimadas en alrededor de $1000 millones. La decisión se conoció después de que el Juzgado Federal de la Seguridad Social N°1, a cargo de Karina Alonso Candis, rechazara una medida cautelar solicitada por la exmandataria.
Cristina Kirchner había pedido que se le restablezca la asignación mensual vitalicia que percibía desde el 14 de diciembre de 2010, fecha en que se le otorgó la pensión por el fallecimiento de Néstor Kirchner.
Antecedentes y argumentos del Gobierno
En diciembre de 2024, el Gobierno de Javier Milei dio de baja tanto la jubilación de privilegio como la pensión vitalicia de la expresidenta, tras la confirmación de su condena en la Causa Vialidad.
Según el Ejecutivo, Cristina Kirchner cobraba unos $21.827.624 mensuales netos y el retiro de esos beneficios se justificó porque se trataba de una asignación graciable, no contributiva, “otorgada en reconocimiento al honor y al mérito del cargo presidencial”.
La defensa y el fallo de la jueza Candis
La defensa de la exmandataria presentó un recurso de nulidad, calificando la medida como “ilegal y autoritaria”. Su abogado sostuvo que no se permitió ejercer el derecho a defensa y que la administración “quebrantó una ley nacional” al suspender los pagos sin fundamento suficiente.
Sin embargo, la jueza Karina Alonso Candis determinó que la asignación vitalicia no constituye una jubilación común, sino una gracia otorgada por mérito, y rechazó la cautelar al considerar que no existe “peligro grave e irremediable” mientras se espera la sentencia definitiva.
La resolución judicial dejó firme la decisión del Gobierno y habilitó a la ANSES a reclamar la devolución del dinero percibido, lo que podría derivar en un extenso proceso administrativo y judicial.





