La Unidad Fiscal que interviene en los procesos por crímenes de lesa humanidad en La Plata dictaminó que debe rechazarse el pedido formulado por la defensa del sacerdote católico Christian Von Wernich, condenado en 2007 a reclusión perpetua, para que se le conceda el beneficio de las salidas transitorias, dado que en su conducta «no se verifica cambio alguno» y que las víctimas han manifestado en el caso su «oposición fundada».
El dictamen fue formulado por el fiscal general, Gonzalo Miranda, y el auxiliar fiscal Juan Martín Nogueira. «Esta Unidad Fiscal considera que no corresponde que se conceda el beneficio solicitado. Ninguna de las condiciones exigidas por la normativa vigente —a la luz de los instrumentos internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad— se encuentran satisfechas en el presente caso», sostuvieron los representantes del MPF.
Von Wernich, que fue capellán de la Policía bonaerense en la Dirección General de Investigaciones que estaba a cargo del fallecido Miguel Osvaldo Etchecolatz, está privado de su libertad desde 2003, cuando fue detenido en la causa en la que finalmente fue condenado el 9 de octubre de 2007 por el Tribunal Oral Federal N°1 de La Plata por su intervención como coautor o como partícipe necesario en 41 casos de privación ilegítima de la libertad agravada, 31 de aplicación de tormentos agravada y 7 homicidios agravados.
«Es tan torturador el que enchufa el cable en la pared como el que enciende la radio para que no se escuchen los gritos, el que pasa la picana por los genitales de la víctima o el que llega después a ‘aconsejarle’ que hable para no ser torturado nuevamente. Ahora bien, cuando el que llega después a dar esos consejos es además un sacerdote que se maneja con autoridad ante los carceleros entrando y saliendo a su antojo de las celdas no es un torturador cualquiera, es uno calificado», entendió el tribunal en aquella sentencia, que fue ratificada y se encuentra firme.
Von Wernich está privado de su libertad en la Unidad N°34 del Servicio Penitenciario Federal, ubicada en la guarnición militar de Campo de Mayo. Es el único sacerdote católico condenado en Argentina por su intervención en crímenes de lesa humanidad. «Formó parte de un comprobado plan criminal y para llevar adelante su tarea utilizó los hábitos sacerdotales de la Iglesia Católica Apostólica Romana autoatribuyéndose una misión pastoral», sostuvo el tribunal.

El rechazo a las salidas transitorias
Los representantes del MPF remarcaron que toda medida que implique una liberación anticipada en el caso «debe ser analizada con particular atención», en función de «la gravedad de la sanción penal recaída en autos y sobre todo, el alto grado de sensibilidad social que entrañan este tipo de crímenes, y el impacto que tienen en las decisiones en esa órbita».
En tal sentido, repasaron los principales instrumentos internacionales en la materia, como el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI) y sus reglas de procedimiento y la Opinión Consultiva 29/22 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, referida a los Enfoques Diferenciados Respecto de Determinados Grupos de Personas Privadas de la Libertad, que aplica al mismo estándar.
«La conducta sostenida por el condenado está lejos de evidenciar una auténtica disociación respecto del crimen cometido o de mostrar indicios de reinserción social genuina», sostuvieron los representantes del MPF.
Los fiscales consideraron como «norma de referencia insoslayable» el Estatuto de la CPI, que en su artículo 110 punto 4, a), b) y c) establece los parámetros internacionales existentes en la materia para examinar la reducción de las penas por crímenes de lesa humanidad.
Explicaron que de acuerdo con ello «los jueces deben valorar si el penado ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos»; «si ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en materia de reparación»; y ponderar «otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena».
Añadieron que la Regla de Procedimiento número 223 de la CPI ordena valorar «la conducta del condenado durante su detención, que revele una auténtica disociación de su crimen»; «las posibilidades de reinsertar en la sociedad y reasentar exitosamente al condenado»; y «si la liberación anticipada del condenado crearía una gran inestabilidad social”, como «cualquier medida de importancia que haya tomado el condenado en beneficio de las víctimas, así como los efectos de una liberación anticipada sobre las víctimas y sus familias», entre otros aspectos.
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