La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este jueves la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el país y en plataformas online de siete productos de café en grano pertenecientes a las marcas Caffé del Doge, Caffé del Ponte Rialto y Café Sol.
Lo hizo a través de la Disposición 8385/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma de la titular del organismo de control, Nélida Agustina Bisio. Según se explica en el texto, la decisión se tomó tras comprobar que los productos carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados.
Se trata, en específico, de los productos Doge Rosso Blend, de Caffé del Doge; Café Clásico, Café Colombia, Café Gourmet y Café Línea Baristas, de Café Sol; Intenso Blend, de Caffé del Ponte Rialto; y Expresso Café Crema, que fue incluido en la lista pese a no tener una marca clara.
La investigación comenzó con la detección de una anomalía en el primero de esos artículos, cuando un denunciante manifestó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) N° 02-033393 de su titularidad era utilizado en el rótulo del producto de la marca “Caffé del Doge”, “pero que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) en él consignado no se corresponde con ninguno de los productos que él elabora”.
Los productos carecían de registros sanitarios de establecimiento y de producto y estaban falsamente rotulados,Ante esa situación, “se realizó un procedimiento en una sucursal de ‘Caffé del Doge Argentina SA’ donde no se encontró el producto investigado, pero se constató la presencia del producto ‘Café expreso estilo italiano tostado natural en grano, Doge Nero, marca Caffé del Doge, RNE 02-034031, RNPA 02-0x1009 (x es ilegible), peso 1kg’, del cual se tomó muestra indicativa”.
Frente a la requisitoria del personal del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL, el dueño del local manifestó que no comercializan los productos de la marca “Caffé del Doge” sino que los utilizan para la preparación en el establecimiento de café en tazas para los consumidores.
Informó, además, que los productos los adquiere a la firma “Junio 1995 SRL”, y exhibió facturas de compra de los mencionados artículos.
La decisión se tomó tras comprobar que los productos carecían de registros sanitarios válidos y estaban falsamente rotulados.Luego, ante la solicitud de más información al respecto, el responsable del comercio llamó por teléfono a su proveedor, quien le respondió que si bien ellos son dueños de la marca “Caffé del Doge” realizan el fraccionamiento en una planta denominada “Café Sol”.
En paralelo, las autoridades sanitarias realizaron una consulta a la DIPA en relación con los datos exhibidos en el rótulo del producto, y descubrieron el RNE impreso no se encontraba vigente.
Entonces, el INAL realizó un procedimiento en conjunto con la Dirección Bromatológica de la municipalidad de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, en el establecimiento “Café Sol”, donde encontró una fábrica de café tostado.
El dueño del lugar expresó que elaboran productos para su marca propia “Café Sol”, que comercializan directamente en la fábrica o distribuyen en bares, y que fraccionan para la firma “Caffé del Doge”.
Lo concreto es que, durante ese procedimiento, al ser consultado sobre los certificados de RNE y de RNPA de los productos que elaboran y/o fraccionan, el responsable indicó que no poseían registros.
La investigación determinó que se trataba de productos apócrifos.Durante la recorrida por la planta, además, se constató la presencia del resto de los productos, sin números de registros, ante lo cual se tomó muestra indicativa y se procedió a su intervención preventiva.
En definitiva, la investigación del INAL determinó que, por carecer de registros sanitarios de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulados al exhibir en sus rótulos un número de RNE no vigente o perteneciente a otro elaborador y números de RNPA inexistentes, se trataba de productos apócrifos.
Además de la prohibición de la elaboración y venta de los productos, se ordenó también iniciar sumario sanitario contra la firma Caffé del Doge Argentina – Junio 1995 SRL y contra el titular de la planta Café Sol, así como también la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que en su rótulo indique el RNPA EXP. N° 4050-141467.
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