La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky -Presidente-, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña denegó este martes una queja de la defensa del ex funcionario K Sandro Férgola y confirmó el rechazo de la recusación planteada contra el juez Andrés Basso quien junto con los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu para que juzguen el caso Vialidad II. Estos mismos jueces llevaron a cabo el juicio en el primer tramo de la causa por el que resultaron condenados Cristina Fernández de Kirchner, Lázaro Báez, José López entre otros.
En este segundo tramo han sido imputados distintos funcionarios de vialidad nacional y provincial a quienes atribuye el haber convalidado presuntas irregularidades en veintisiete expedientes de asignación de obra pública en la provincia de Santa Cruz.
En este segundo tramo, conocido como Vialidad II, deberán comparecer ante el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2), Martín Báez (el mayor de los hijos varones del empresario), Julio Mendoza (ex presidente de la constructora), Fernando Butti (ex contador) y Sandro Fergola, ex funcionario de Vialidad que debía controlar a Báez y ahora se encuentra también investigado por el incremento exponencial de su patrimonio durante la su gestión pública
Por otra parte, Casación rechazó el planteo de incompetencia de Lázaro Báez para ejecutar el decomiso dispuesto en la causa “Vialidad I”.
El fallo ratificó el avance del proceso de ejecución llevado adelante por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2.
La misma sala IV declaró inadmisible el recurso extraordinario presentado contra la decisión que había rechazado el recurso de casación frente a la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de rechazar el planteo de incompetencia formulado por la defensa de Lázaro Antonio Báez.
La defensa del condenado en la causa por corrupción en la obra pública vial de Santa Cruz, había solicitado al tribunal oral que decline la competencia para ejecutar bienes por el monto actualizado de 684 mil millones de pesos como provecho de la maniobra defraudatoria.
En un primer momento, la defensa de Lázaro Báez sostuvo que era el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 (quien intervino en Ruta del Dinero K) quien debía entender en el decomiso, pues dicho tribunal había unificado las condenas del empresario en las causas Vialidad y Ruta del Dinero K (fijando una pena de prisión en 15 años).
El juez Hornos, en la oportunidad del rechazo del recurso de casación, aclaró que el decomiso tiene una naturaleza netamente penal, por lo cual no corresponde remitir dicha cuestión al fuero civil. Subrayó que es el tribunal oral que dictó la sentencia el encargado de materializar las sanciones dispuestas y que, al hacerlo, no se corre riesgo de vulnerar garantía constitucional alguna. Por dicho motivo tampoco hizo lugar a la solicitud de Báez de enviar la causa al tribunal de “La ruta del dinero K”.
Por último, el magistrado indicó que, conforme lo había dispuesto el tribunal oral, correspondía que se acredite debidamente la vinculación entre el bien a decomisar con el provecho del hecho ilícito. Borinsky adhirió al voto de Hornos.

