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ARCA: la Aduana aplicó cambios en el trámite de exportaciones, cuáles son

La medida fue dispuesta por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y apunta a simplificar y dar mayor certeza a las operaciones de comercio internacional.

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La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso cambios en el procedimiento de desistimiento de la solicitud de destinación de exportación, con el objetivo de actualizar la normativa vigente, incorporar operaciones con tránsito de exportación y digitalizar el trámite. La decisión fue oficializada este martes mediante la Resolución General 5812/2026, publicada en el Boletín Oficial.

La norma, que lleva la firma del director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, modifica la Resolución General N° 1.921 y sus complementarias, que regula los procedimientos de exportación registrados en el Sistema Informático MALVINA (SIM), en el marco de lo previsto por el Código Aduanero (Ley 22.415).

Según indicó el organismo, la actualización responde a la necesidad de simplificar el comercio internacional y brindar mayor previsibilidad a los operadores, a partir de la experiencia recogida en la aplicación del régimen vigente.

Entre los principales cambios, se estableció que el desistimiento de la solicitud de exportación podrá realizarse hasta cinco días después del vencimiento de la destinación o de su rehabilitación, siempre que la operación haya sido previamente ratificada mediante el servicio de Ratificación de Autoría de la Declaración.

En los casos en que el desistimiento se solicite antes de la presentación de la destinación, el trámite deberá realizarse de forma íntegramente digital, a través del servicio web “Anulación de Destinaciones de Exportación sin Presentación”, sin necesidad de efectuar presentaciones ante el servicio aduanero, salvo que la mercadería ya se encuentre bajo control de la Aduana.

Para las solicitudes efectuadas después de la presentación de la destinación, el pedido deberá canalizarse mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), bajo el trámite denominado “Solicitud de desistimiento de declaraciones de exportación”, detallando el fundamento y el estado operativo de la mercadería.

La resolución también incorporó procedimientos específicos para las destinaciones que registren tránsito de exportación, diferenciando los casos según si la mercadería se encuentra en la aduana de registro, en tránsito o ya arribada a la aduana de salida. En esos supuestos, se prevé la coordinación entre las dependencias aduaneras y la restitución de la mercadería a plaza una vez autorizado el desistimiento.

Asimismo, se precisó que, una vez aprobado el trámite, la destinación pasará automáticamente a estado “anulada” en el Sistema Informático MALVINA (SIM) y que la decisión será notificada al declarante a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).

Por otra parte, la norma dispuso que, vencidos los plazos para desistir, el servicio aduanero podrá anular de oficio las destinaciones que permanezcan en estado “oficializada” y sin ingreso a depósito, aplicando las sanciones previstas en el artículo 994 del Código Aduanero, sin perjuicio de otras penalidades que pudieran corresponder.

Redacción

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