Ocurrió en Cipolletti, tras un acuerdo de mediación que nunca se respetó. La Justicia consideró probado el abandono y otorgó a la madre el ejercicio exclusivo de la responsabilidad parental.
Un padre que se había comprometido judicialmente a retomar el vínculo con sus hijos perdió la responsabilidad parental tras incumplir reiteradamente ese acuerdo. El fallo fue dictado por el fuero de Familia de Cipolletti, que consideró acreditada la causal de abandono prevista en el Código Civil y Comercial.
La decisión se apoyó en antecedentes judiciales, informes técnicos y el incumplimiento de un acuerdo de mediación en el que el progenitor había prometido mantener contacto frecuente y acompañar a los chicos en sus actividades deportivas.
Un acuerdo de mediación que nunca se cumplió
Durante una instancia de mediación, el padre asumió el compromiso de reconstruir el vínculo con sus dos hijos. Se comprometió a llamarlos por teléfono con regularidad y a asistir a los partidos de fútbol que disputaban cada fin de semana.
El acuerdo quedó registrado en el expediente como un intento de fortalecer una relación que llevaba tiempo deteriorada. Sin embargo, según se acreditó luego, las llamadas nunca se realizaron y el padre tampoco estuvo presente en los encuentros deportivos.
El pedido de la madre y los antecedentes judiciales
Ante la falta total de cambios, la madre recurrió nuevamente al Poder Judicial y solicitó la privación de la responsabilidad parental, invocando la causal de abandono.
En la causa se incorporaron antecedentes relevantes. En un expediente previo por alimentos, constaban incumplimientos prolongados. En otro trámite, la mujer había tenido que pedir autorización judicial para que los niños pudieran viajar al exterior a competencias deportivas, debido a la negativa del padre a firmar los permisos necesarios.
Según la evaluación judicial, en todos los procesos se repetía un mismo patrón: ausencia de colaboración y falta de compromiso del progenitor.
La defensa del padre y el informe técnico
Al ser notificado, el padre negó los hechos. Aseguró que mantenía contacto con sus hijos, que participaba de su vida escolar y que brindaba apoyo dentro de sus posibilidades. También mencionó problemas de salud que, según dijo, dificultaban su cumplimiento regular.
La Defensora de Menores solicitó la intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI). El informe fue contundente: los profesionales señalaron que el padre adoptó una actitud defensiva, responsabilizó a la madre por la falta de vínculo y no mostró empatía ni compromiso con su rol parental.
Una testigo cercana a la familia reforzó esa conclusión al declarar que el hombre no buscaba a sus hijos por iniciativa propia y solo respondía ante pedidos concretos.
El fallo: abandono y pérdida de la responsabilidad parental
Tras analizar las pruebas, la jueza consideró acreditadas las circunstancias previstas en el artículo 700 inciso “b” del Código Civil y Comercial de la Nación, que contempla la privación de la responsabilidad parental por abandono del hijo.
En la sentencia, resolvió quitarle al padre el ejercicio de la responsabilidad parental sobre ambos niños y otorgarle a la madre la titularidad exclusiva. Además, autorizó a los menores a viajar al exterior con ella hasta alcanzar la mayoría de edad.
El fallo puso el foco en el interés superior de los niños y en la necesidad de garantizar estabilidad, cuidado y decisiones sin obstáculos judiciales innecesarios.



