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La Provincia reglamentó la generación comunitaria de energía renovable y habilitó su venta a la red

La nueva normativa bonaerense permite que grupos de usuarios produzcan electricidad limpia de manera asociativa, compartan inversiones y comercialicen los excedentes generados, con un esquema de beneficios fiscales y cambios en la facturación eléctrica.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires avanzó en la regulación de un nuevo modelo energético al habilitar formalmente la generación distribuida comunitaria de energía eléctrica renovable, una modalidad que permite a vecinos y usuarios agruparse para producir su propia electricidad y volcar los excedentes a la red.

La medida quedó establecida a través de la Resolución Nº 17-MIYSPGP-2026, dictada en el marco del Marco Regulatorio Eléctrico provincial y en adhesión a la Ley Nacional 27.424, que impulsa la generación distribuida en todo el país. A su vez, la iniciativa complementa lo dispuesto por la Ley provincial 15.325, orientada a promover el autoconsumo de energía proveniente de fuentes renovables.

La normativa aprueba el Reglamento de Generación Distribuida Comunitaria, que fija las condiciones técnicas, económicas, tarifarias y jurídicas necesarias para el desarrollo de estos proyectos, los cuales estarán bajo la órbita del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos.

El esquema contempla la asociación de varios usuarios con suministros eléctricos independientes, siempre que sean atendidos por la misma empresa distribuidora. También se incluye la posibilidad de que un mismo titular participe con dos o más suministros. Las instalaciones deberán contar con una potencia superior a los 10 kilovatios (kW) y podrán ubicarse tanto en un punto de suministro existente como en uno nuevo dentro del área concesionada.

El principal objetivo es favorecer el autoconsumo energético, al tiempo que se permite la inyección de los excedentes a la red, que serán acreditados en dinero a cada participante según el porcentaje acordado previamente, ya sea mediante convenios privados o a través de una persona jurídica. De este modo, se busca reducir costos, optimizar recursos y ampliar el acceso a tecnologías limpias.

En cuanto a los aspectos administrativos y fiscales, la distribuidora será responsable de registrar cada proyecto en el Registro de Usuarios Generadores de Energía Renovable (RUGER) del OCEBA, condición necesaria para acceder a los beneficios impositivos previstos en la Ley 15.325. Además, se enviará información mensual a ARBA para instrumentar las exenciones correspondientes.

La resolución también introduce modificaciones en el sistema de facturación, estableciendo que la compensación entre la energía consumida y la inyectada se realice antes de impuestos, y que el FPCT se calcule únicamente sobre la energía efectivamente demandada.

Redacción

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