En vísperas del segundo período de sesiones extraordinarias, que cuenta con un acotado temario, un grupo de diputados nacionales presentó un proyecto de ley para declarar la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 941/2025, mediante el cual el Gobierno nacional modificó de manera integral la Ley de Inteligencia Nacional N°25.520.
El proyecto parlamentario, que lleva la firma de los diputados Esteban Paulón, Pablo Farías, Sergio Capozzi y Mónica Frade, es breve y contundente. En su artículo primero, propone declarar al DNU “insanablemente nulo”, mientras que en el segundo dispone su comunicación al Poder Ejecutivo. En ese contexto, Paulón manifestó: “A partir del 2 de febrero podemos rechazarlo en Diputados”.
Cabe mencionar que el Gobierno nacional comunicó que las sesiones extraordinarias, en esta ocasión, se desarrollarán entre el 2 y el 27 de febrero y el Congreso deberá debatir exclusivamente cuatro iniciativas: el proyecto de ley para adecuar el Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, el proyecto de modernización laboral, el proyecto de ley para aprobar el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea y la designación de un embajador.
Puntos clave
No obstante, el decreto presidencial 941/25 forma parte de lo que el Poder Ejecutivo definió como una reforma de “segunda generación” del Sistema de Inteligencia Nacional, y generó cuestionamientos inmediatos desde sectores de la oposición, que advirtieron sobre posibles vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, así como un uso indebido de las facultades excepcionales del Ejecutivo.
Uno de los cambios más significativos es la incorporación del artículo 2°bis, que establece que todas las actividades desarrolladas en el ámbito de la Inteligencia Nacional “revisten carácter encubierto”. El texto justifica esta definición en la “sensibilidad” de las tareas, con el objetivo de “minimizar el riesgo estratégico nacional”.
Pero hay otro punto clave, y es el artículo 10 nonies, que faculta a los órganos del Sistema de Inteligencia Nacional a proporcionar su propia seguridad y protección de instalaciones, bienes, personal, operaciones e información. El texto los habilita a repeler o hacer cesar agresiones que pongan en riesgo esas actividades, tanto en instalaciones fijas como durante desplazamientos o en lugares donde se desarrollen tareas de inteligencia, ya sea de forma permanente, transitoria o circunstancial.
Así, en el marco de actividades de inteligencia, auxilio o requerimientos judiciales, el decreto autoriza al personal de inteligencia a proceder a la aprehensión de personas en casos de delitos en flagrancia. La norma aclara que, en esas situaciones, deberá darse aviso inmediato a las fuerzas policiales y de seguridad competentes.



