¿Eres de los que no puede esperar a que llegue el descanso del café? Quizá te interese saber que ese momento de respiro no siempre es obligatorio por ley; es más depende del país y la empresa, por lo que merece la pena echar un segundo vistazo al contrato y convenio antes de irse del puesto de trabajo.
Esto es lo que debería haber pensado una mujer acaba de recibir una sentencia en Hamm, Alemania, que acaba de perder su empleo precisamente por estos descansos para tomar café.

El descanso que no se debió tomar
Según informa el medio digital t-online, lo de recargar pilas a mitad de la jornada le salió caro a esta mujer, que ahora ve reflejado su caso en una sentencia del Tribunal Laboral Regional de la ciudad (Caso nº 13 Sa 1007/22) y ha vivido en carne propia cómo una pausa para tomar café puede ser motivo de despido inmediato.
La mujer trabajaba como limpiadora en una empresa pequeña desde 2013. El 08 de octubre de 2021 comenzó el fin. La empleada registró su llegada al trabajo a las 07:20 horas, para alrededor de una hora después, sobre las 08:30 horas, hacer un descanso durante un mínimo de diez minutos. Una pausa que hizo sin cerrar sesión ni registrar en el sistema su descanso, un movimiento que después sería clave.

El 27 de octubre, fue despedida, con su empleador emitiendo dos avisos de finalización de contrato como medida de precaución, además del plazo de preaviso estándar.
Considerando su despido injustificado, la mujer decidió apelar su despido ante la Justicia. Sin embargo, no solo le salió bien, sino que el Tribunal Laboral Regional se puso de parte de la empresa al considerar que la mujer había abusado de la confianza de su empleador al no haber registrado esos descansos y haber hecho un uso indebido de dicho sistema, incumpliendo su horario.
Las explicaciones de la mujer: clave del caso
Lo más sorprendente de este caso es que este desenlace llegó por culpa de la propia mujer. Cuando sus jefes le pidieron explicaciones por no haber estado en su puesto de trabajo cuando se supone que debería haberlo estado durante esas pausas que no registró, la mujer negó en varias ocasiones haberse marchado. Es más, solo aceptó su ausencia cuando se le mostraron imágenes que demostraban que se había ido.
Por esto, el tribunal consideró que había existido una “pérdida irreparable de confianza” entre la mujer y su empleador, habiendo un motivo totalmente justificable para su despido, pues existía lo que se denomina “robo de tiempo deliberado” por parte de la mujer.
La mujer perdió la confianza de la empresa, que la despidió y ganó el juicio. Además, aprendió la lección: cuidado con estas pausas -que sigue siendo tiempo remunerado de trabajo- porque si no está previsto en un convenio colectivo, recogido en el contrato de trabajo o es práctica habitual en la empresa, no existe.
Judith del Río

