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Causa AFA: prohiben salir del país a Tapia y Toviggino por presunta evasión

El juez Diego Amarante citó a indagatoria al presidente de la Asociación Argentina de Fútbol (AFA), Claudio “Chiqui” Tapia y al tesorero de dicha entidad, Pablo Toviggino, en el marco de la causa por la retención indebida de aportes de la seguridad social.

Además, se ordenó la prohibición de salida del país.

Según pudo confirmar TN, el “Chiqui” Tapia deberá comparecer ante la Justicia el próximo 5 de marzo, mientras que el turno de Toviggino será el 6 de marzo. La medida alcanza también a Cristian Ariel Malaspina, Gustavo Lorenzo y Víctor Blanco.

El ARCA acusa a la AFA de haber actuado como agente de retención y percepción de tributos nacionales y recursos de la seguridad social, sin depositar los montos correspondientes dentro del plazo legal de 30 días corridos posteriores al vencimiento.

Los períodos abarcados van desde marzo de 2024 hasta septiembre de 2025, con retenciones en IVA, Impuesto a las Ganancias y contribuciones a la seguridad social.

El organismo explicó que estas maniobras configuran “el delito de omisión, ya que el deber jurídico de actuar surge directamente de la calidad de agente de retención, y la conducta típica se materializa en la falta de depósito del dinero retenido en tiempo oportuno”.

Según la denuncia inicial hubo un total de $7.593.903.512,23 en obligaciones que no fueron depositadas en tiempo y forma, dividido en dos grandes rubros, retenciones impositivas y retenciones de la seguridad social. En la ampliación de la denuncia el monto denunciado sumó $11.759.643.331,62.

El total bajo investigación supera los $19.300 millones por retenciones y aportes que no habrían sido ingresados.

ARCA aclaró que “los importes en cuestión no constituyen fondos propios del contribuyente, sino recursos ajenos que pertenecen al Estado desde el momento mismo de la retención, por lo que su no ingreso implica una indebida apropiación de caudales públicos».

El organismo planteó que “desde el punto de vista subjetivo el delito se consuma con dolo, entendido como el conocimiento del deber legal de ingresar las sumas retenidas y la posibilidad real de hacerlo, sin que resulte exigible una intención especial de apropiación”.

En esa línea, ARCA destacó que “la AFA conocía su obligación, había practicado las retenciones y se encontraba en condiciones de cumplir con el deposito, optando sin embargo por omitirlo, lo que satisface el elemento subjetivo requerido por el tipo penal”.

Entre las pruebas ofrecidas por el organismo estatal aparece informes del Banco Credicoop, donde se constatan acreditaciones en cuentas de la AFA, así como la constitución de plazos fijos en pesos y dólares por sumas considerables, lo que demostraría la “capacidad fáctica” de disponer de fondos para cumplir con las obligaciones. (TN)

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Redacción

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