El MGAP oficializó la emergencia para diez departamentos del país por 90 días
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) dispuso este martes la declaración de emergencia agropecuaria por un período de 90 días debido al déficit hídrico que afecta a diversas regiones del territorio nacional. La resolución, adoptada a propuesta de la Comisión de Emergencias Agropecuarias —integrada por el MGAP, el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet) y el Ministerio de Economía y Finanzas—, responde al agravamiento de los parámetros técnicos monitoreados desde comienzos de año .
Según informó la cartera mediante un comunicado oficial, la decisión se fundamenta en la evolución del Índice de Precipitación Estandarizado (IPE) y el promedio decadal del Porcentaje de Agua en el Suelo (PAD), indicadores elaborados por la Unidad de Agroclima y Sistemas de Información del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria (INIA) y el Inumet . Las autoridades indicaron que estos mismos parámetros ya habían sustentado medidas de apoyo implementadas en enero y febrero, las cuales se mantienen vigentes para las áreas afectadas, aun cuando no estén incluidas en la nueva declaratoria .
La resolución del ministro Alfredo Fratti establece que la emergencia rige íntegramente en los departamentos de Canelones, Maldonado y Montevideo, así como para seccionales policiales específicas de Florida, Lavalleja, Rocha, San José, Treinta y Tres, Durazno y Flores .
Alcance Por Seccionales Policiales
La delimitación geográfica responde al análisis técnico de las zonas más castigadas por la falta de precipitaciones.
En términos concretos, la declaración de emergencia abarca la totalidad de las seccionales policiales en Canelones, Maldonado y Montevideo. Para el resto de los departamentos, la cobertura se aplica de manera segmentada según la siguiente distribución oficial :
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Durazno: 9ª
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Flores: 9ª
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Florida: 1ª, 2ª, 3ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 11ª, 12ª, 14ª, 15ª y 16ª
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Lavalleja: 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 8ª, 12ª, 13ª y 14ª
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Rocha: 1ª, 2ª, 4ª, 7ª, 8ª, 10ª, 11ª y 12ª
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San José: 4ª, 8ª y 9ª
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Treinta y Tres: 5ª, 6ª y 8ª
El ministro de Ganadería, Alfredo Fratti, se refirió a la decisión adoptada. “Una lluvia no determina ni corrige lo que se viene acumulando durante meses”, afirmó el jerarca. Fratti sostuvo que la declaración de emergencia está respaldada por los informes técnicos.
El director general de Recursos Naturales del MGAP, Gustavo Garibotto, explicó a la diaria que la resolución habilita conceptualmente al ministerio a realizar compras directas de ración para suministrar a los productores, sin necesidad de atravesar procesos de licitación. No obstante, aclaró que “muy seguramente” no será el MGAP quien compre y distribuya directamente, sino que se buscará el mecanismo para que los productores “rápidamente puedan contar con ese complemento alimentario para sus ganados” .
Marco Legal De La Emergencia
La declaración se inscribe en la Ley Nº 18.621 que crea el Sistema Nacional de Emergencias.
La declaración de emergencia hídrica en Uruguay, como una forma de estado de desastre, se realiza mediante decreto del Poder Ejecutivo, actuando el Presidente de la República en acuerdo con los Ministros competentes o en Consejo de Ministros, de acuerdo con la Ley Nº 18.621 del 25 de octubre de 2009, que crea el Sistema Nacional de Emergencias (SINAE). Esta ley establece un marco permanente para la gestión de emergencias, con el objetivo de proteger a las personas, los bienes significativos y el medio ambiente ante situaciones de desastre, incluyendo déficits hídricos graves que afecten el suministro de agua, considerado un recurso esencial para la vida según el artículo 47 de la Constitución de la República.
Al declararse la emergencia hídrica, se activan los siguientes mecanismos y medidas principales según la legislación vigente:
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Activación inmediata del Sistema Nacional de Emergencias (SINAE): Se pone en marcha la coordinación operativa a nivel nacional y departamental, dirigida por la Dirección Nacional de Emergencias (dependiente de la Presidencia de la República). Esto incluye la integración de esfuerzos públicos y privados para la prevención, mitigación, atención inmediata, rehabilitación y recuperación, con énfasis en el uso eficiente de recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos (artículos 2, 7 y 8 de la Ley Nº 18.621).
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Coordinación interinstitucional: La Junta Nacional de Emergencias y Reducción de Riesgos, integrada por representantes de ministerios clave (como Interior, Defensa, Salud Pública, entre otros), formula y ejecuta políticas, estrategias y planes específicos para la emergencia. A nivel local, los Comités Departamentales de Emergencias y los Centros Coordinadores de Emergencias Municipales (CECOEM) implementan acciones descentralizadas, ajustadas a los planes nacionales (artículos 9, 12, 12-BIS y 13 de la Ley Nº 18.621).
Medidas Excepcionales Y Facultades Habilitadas
La normativa prevé instrumentos extraordinarios para agilizar la respuesta y garantizar el suministro.
La declaración habilita acciones extraordinarias para agilizar procedimientos administrativos y asegurar el suministro de agua, tales como:
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Establecimiento de servidumbres de paso, ocupaciones temporales de inmuebles y uso temporario de bienes muebles necesarios para operaciones de respuesta (artículo 20 de la Ley Nº 18.621).
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Evacuación obligatoria de personas y animales en zonas de riesgo, con posibilidad de traslado forzoso si hay peligro inminente (artículo 21 de la Ley Nº 18.621).
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Prestación civil obligatoria de funcionarios públicos para tareas de emergencia, por el tiempo que determine la Dirección Nacional (artículo 22 de la Ley Nº 18.621).
En casos prácticos, como la declaración de 2023 (Decreto Nº 177/023), esto permitió exoneraciones fiscales (por ejemplo, de IVA e IMESI en agua embotellada), distribución gratuita de agua a poblaciones vulnerables, controles de precios y construcción acelerada de infraestructura hídrica, bajo un marco jurídico especial para brindar seguridad y agilidad.
Financiamiento Y Apoyos Específicos
Se activa el Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres.
La emergencia permite el acceso a financiamiento y fondos específicos. Se activa el Fondo Nacional para la Prevención y la Atención de Desastres, destinado exclusivamente a subsidiar actividades de prevención, mitigación, atención inmediata y rehabilitación. Este fondo se integra con donaciones, legados y transferencias públicas, y goza de exoneraciones tributarias para facilitar aportes (artículos 23, 24 y 26 de la Ley Nº 18.621). Además, permite la recepción de donaciones internacionales bajo normativa vigente.



