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Deudores alimentarios: un tribunal de Rosario ordena cobrar la cuota a través de facturas de luz

En un nuevo fallo que marca una ola innovadora para enfrentar un problema persistente, el de los padres que no pagan la cuota alimentaria de sus hijos, la justicia de Rosario dispuso recientemente que ese dinero se cobre directamente a través de una factura de servicios para garantizar el interés superior de los chicos frente a incumplimientos reiterados.

El Juzgado Unipersonal de Familia 11 de Rosario dispuso que la Empresa Provincial de la Energía (EPE) actúe como agente de retención e incluya el monto de la cuota alimentaria dentro de la boleta del servicio eléctrico del padre demandado. El dinero deberá ser depositado en una cuenta judicial y, si no se paga la factura, el fallo prevé incluso el corte del suministro.

La resolución, firmada por las juezas Florencia Martínez Belli y Andrea Mariel Brunetti, se apoya en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que habilita a los magistrados a imponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de una sentencia alimentaria ante incumplimientos reiterados. Según el fallo, no se trata de una sanción sino de un mecanismo para que el derecho del niño sea efectivamente garantizado.

Padres deudores.

La jueza Brunetti calificó la decisión como una herramienta “no tradicional”, aplicada luego de que fracasaran otras medidas habituales, como la suspensión de la licencia de conducir o las intimaciones judiciales. En ese expediente, el padre había mantenido una conducta de rebeldía frente a las órdenes del juzgado. “La orden se cumple, se tiene que cumplir”, sostuvo la magistrada, al remarcar que el derecho alimentario es un derecho humano fundamental.

El fallo de Rosario no es un caso aislado. En los últimos años se registraron antecedentes similares, incluso en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano. En agosto de 2024, por ejemplo, la Justicia porteña ordenó a la empresa Edenor cobrar una cuota alimentaria a través de la factura de luz, aunque en ese caso la medida no pudo aplicarse porque el demandado no tenía suministro activo a su nombre.

También hubo decisiones en juzgados bonaerenses que intentaron aplicar retenciones similares, lo que abrió una discusión con los organismos reguladores. El ENRE sostuvo en algunos casos que no corresponde incluir conceptos ajenos al servicio eléctrico en las boletas, en función de resoluciones vigentes. Sin embargo, recientes fallos judiciales declararon inconstitucionales esas prohibiciones en otros contextos, lo que volvió a poner el debate sobre la mesa.

Responsabilidad parental.

Especialistas en derecho de familia señalan que lo novedoso de estas decisiones es que la obligación no recae solo sobre el deudor alimentario, sino también sobre un tercero, como una empresa de servicios públicos, que debe actuar como agente de retención. Esto plantea interrogantes prácticos: qué ocurre si la empresa no cumple o si el usuario paga solo el consumo y omite el monto judicial.

Mientras tanto, los jueces que impulsan estas medidas sostienen que se trata de herramientas excepcionales, reservadas para casos de incumplimiento reiterado y debidamente acreditado. El objetivo, coinciden, es uno solo: que los hijos reciban la cuota alimentaria que les corresponde por ley, aun cuando los mecanismos tradicionales ya no alcanzan.

Redacción

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