Mediante la Resolución 101/2026, el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) aprobó la metodología operativa del régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), en línea con el Decreto 943/25 que unificó los subsidios energéticos y dejó atrás la segmentación por niveles. La medida rige para facturaciones desde el 1 de febrero de 2026.
El ENARGAS oficializó la reglamentación técnica del nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF), que reemplaza el esquema de segmentación por niveles (N1, N2 y N3) implementado en 2022 y consolida en una única categoría a los usuarios que requieren asistencia estatal para cubrir el consumo básico de energía.
A través de la Resolución 101/2026, el organismo derogó las resoluciones 362/2020, 363/2020 y 125/2025, y aprobó un nuevo procedimiento informativo que redefine cómo deben declararse los volúmenes con y sin subsidio, así como el mecanismo de compensaciones a distribuidoras, subdistribuidoras, productoras del Plan Gas.Ar y a Energía Argentina S.A. (ENARSA).
Fin de la segmentación y de la Tarifa Social
Con la entrada en vigencia del SEF, quedó sin efecto el programa Tarifa Social Federal de Gas y otras bonificaciones dispuestas por la Secretaría de Energía. El nuevo esquema mantiene los bloques de consumo base definidos en resoluciones previas e incorpora a los usuarios de gas propano indiluido por redes.
Nueva metodología de facturación
El Anexo I de la resolución establece la metodología para que las empresas proveedoras facturen el gas natural y el GLP diferenciando los volúmenes consumidos por usuarios con y sin subsidio, aplicando el Precio Anual Uniforme (PAU) vigente.
Las distribuidoras y subdistribuidoras que compren gas directamente deberán presentar, dentro de los diez días corridos de finalizado cada mes, una declaración jurada con la composición porcentual de consumos subsidiados y no subsidiados.
En el caso de subdistribuidoras que no adquieran gas por cuenta propia, deberán informar los volúmenes a la distribuidora zonal dentro de los cinco días posteriores al cierre mensual. Si no cumplen en tiempo y forma, la distribuidora podrá facturar en base a su propia composición porcentual hasta que se regularice la situación.
El ENARGAS verificará los volúmenes efectivamente entregados y notificará los porcentajes definitivos para que las proveedoras realicen los ajustes correspondientes.
Declaraciones juradas unificadas y controles
La resolución aprueba cuatro anexos operativos que detallan la metodología del SEF, las declaraciones juradas para prestadoras y subdistribuidoras y el esquema de compensaciones.
La información deberá presentarse mensualmente, en formato Excel, a través del sistema S.A.R.I. Las declaraciones no implicarán conformidad automática del organismo y quedarán sujetas a auditorías posteriores. Ante inconsistencias, no se informará a la Secretaría de Energía hasta que se regularicen las diferencias.
Nuevo mecanismo de compensación
La normativa ratifica el esquema unificado de compensaciones previsto en el Decreto 892/20 y sus modificatorios. Los montos correspondientes a bonificaciones sobre el PAU se descontarán de las sumas que las distribuidoras deban abonar a las proveedoras y serán compensados directamente por la Secretaría de Energía.
La resolución entra en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial y obliga a las licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural a comunicar la medida a todas las subdistribuidoras dentro de los dos días de notificadas.



