Los Mossos d’Esquadra han denunciado penalmente a dos conductores por circular a 217 km/h por la C-33, a la altura de La Llagosta (Barcelona), y a 191 km/h por la AP-7 en Sant Cugat del Vallès (Barcelona), este último drogado.
La policía catalana ha interpuesto denuncias contra la seguridad vial por exceso de velocidad a ambos conductores, que fueron detectados por radares el 7 y el 9 de marzo, según la publicación compartida este martes por los Mossos en sus redes sociales.
Los vehículos superaban significativamente la velocidad permitida para estas vías, que es de 120 km/h, y el que circulaba por la AP-7 dio, además, positivo en un examen de drogas.
El Código Penal en su artículo 379 establece que conducir un vehículo a motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, está castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses.
También se puede penalizar con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
La conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas sumada a la circulación por encima de la velocidad permitida se considera conducción temeraria, para la que el artículo 380 del Código Penal establece castigos de entre seis meses y dos años de prisión, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.



