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La ley de Glaciares se encamina a una encrucijada judicial: se espera avalancha de amparos para frenar aplicación


Los argumentos para congelar los cambios a la ley de Glaciares

Los detractores apelarán a dos argumentos judiciales concretos, tal como lo afirmó Greenpeace en su proclama contra la modificación de la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares: «En principio es inconstitucional porque viola el principio de no regresión ambiental reconocido en el Acuerdo de Escazú y en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a un ambiente sano y prohíbe retroceder en los niveles de protección ya alcanzados».

También -sostiene la fundación- vulnera el principio precautorio establecido en la Ley General del Ambiente (N°25.675), que obliga a prevenir daños graves o irreversibles aun cuando exista incertidumbre científica. «En vez de proteger ante la incertidumbre, habilita la exclusión de la protección una vez que la autoridad competente considere que un glaciar o sector periglacial no cumple una función hídrica»”, alertaron los ambientalistas.

Ley de Glaciares protesta Greenpeace ambientalistas congreso

El enfoque general de la reforma a la ley de Glaciares es cuestionado por desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano.

El enfoque general de la reforma a la ley de Glaciares es cuestionado por desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano.

Greenpeace

Viola el principio de no regresión ambiental

El primer eje de cuestionamiento apunta al artículo 41 de la Constitución, que establece que la Nación debe fijar los “presupuestos mínimos” de protección ambiental, mientras que las provincias pueden complementarlos, pero no debilitarlos. De hecho, durante el debate en Diputados se recordó que el reciente Acuerdo entre Mercosur y la Unión Europea establece en el Artículo 26.2 el derecho a regular y niveles de protección.

Según el texto firmado por Argentina, esos niveles deben ser compatibles con los acuerdos internacionales en materia de protección ambiental (artículo 26.2.1) y cada una de las partes “se esforzará por mejorar sus disposiciones legislativas y reglamentarias y sus políticas pertinentes a fin de garantizar unos niveles elevados y efectivos de protección medioambiental” (artículo 26.2.2). Este argumento también estará en los amparos para frenar la adecuación.

Andrés Nápoli, director ejecutivo de FARN y uno de los impulsores de las demandas, consideró que al delegar el control en las provincias y remover el piso mínimo de protección, las modificación fomenta un escenario de “dumping ambiental” donde las jurisdicciones competirán por atraer inversiones bajando sus estándares de cuidado. «Esto pone en riesgo directo las fuentes de agua de millones de personas, afectando un recurso que, una vez dañado por detonaciones mineras, no tiene vuelta atrás», afirmó.

El principio precautorio

Otro punto sensible es el tratamiento del principio precautorio, consagrado en la Ley General del Ambiente. La reforma lo redefine de manera que, en lugar de prevenir daños ante la incertidumbre científica, habilitaría intervenciones hasta tanto se demuestre que un glaciar cumple funciones específicas.

Desde el punto de vista jurídico, esto invierte la carga de la prueba y debilita uno de los pilares del derecho ambiental moderno, lo que podría ser considerado inconstitucional por contradecir una ley de presupuestos mínimos.

Afectación del principio de razonabilidad de los actos administrativos

También aparecen cuestionamientos vinculados al rol de la ciencia y los organismos técnicos. Al permitir que las provincias redefinan qué glaciares integran el inventario -incluso obligando a organismos como el IANIGLA a eliminar registros en base a decisiones políticas-, se introduce un elemento de discrecionalidad que puede afectar el principio de razonabilidad de los actos administrativos, exigido por la Constitución.

Conflicto entre normas y vacío de contenidos

En materia de actividades productivas, la reforma modifica el esquema actual de prohibiciones absolutas en zonas glaciares y periglaciares, reemplazándolo por un sistema sujeto a definiciones provinciales y evaluaciones de impacto ambiental.

Desde lo legal, esto genera otra tensión: la evaluación de impacto ambiental no puede reemplazar una prohibición establecida por una ley de presupuestos mínimos, sino que opera sobre actividades permitidas. Cambiar ese orden podría vaciar de contenido la norma vigente, advierten los detractores.

Desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano

Finalmente, el enfoque general de la reforma también es cuestionado por desconocer la dimensión colectiva del derecho al ambiente sano, reconocido no solo en la Constitución sino también en tratados internacionales de derechos humanos.

Al priorizar criterios de aprovechamiento económico por sobre la protección de reservas hídricas estratégicas, se plantea un conflicto entre derechos individuales y colectivos que, en términos jurídicos, debería resolverse a favor del interés general.

Ley de glaciares

La reforma traslada a las provincias la decisión sobre qué glaciares o áreas periglaciares tienen valor hídrico y deben protegerse.

La reforma traslada a las provincias la decisión sobre qué glaciares o áreas periglaciares tienen valor hídrico y deben protegerse.

Greenpeace

Los argumentos a favor de la reforma de la ley de Glaciares

En paralelo, el Gobierno nacional y sus aliados comenzaron a delinear la estrategia jurídica con la que defenderá la constitucionalidad de la reforma de la ley de Glaciares. Uno de los principales voceros de esa posición fue el secretario de Minería, Luis Lucero, durante su exposición ante el plenario de Diputados.

Lejos de las críticas que advierten sobre un retroceso ambiental, el funcionario planteó que la discusión está atravesada por una construcción basada en el temor. “La campaña contra este proyecto se ha hecho acorde a la cultura del siglo XXI y, esto es, con vértice en el miedo”, sostuvo. Y fue más directo: “Básicamente la gente que se opone no ha hecho más que presentar imágenes del glaciar Perito Moreno que nadie piensa tocar, para decirnos que por esta ley nos vamos a quedar sin agua. Y eso es una mentira”.

Ambiente sano (artículo 41) y dominio originario de las provincias (124)

Desde el punto de vista constitucional, el eje central de la defensa oficial se apoya en la convivencia de dos principios fundamentales: el derecho a un ambiente sano (artículo 41) y el dominio originario de los recursos naturales por parte de las provincias (artículo 124). En esa línea, Lucero fue categórico: “Esta reforma no es inconstitucional como se dice engañosamente, porque respeta los artículos 41 y 124 de la Constitución Nacional”.

“El 124 le otorga a las provincias la atribución que tienen de gobernar sus propios recursos, para eso se modificó la Constitución en 1994 y se le reconoció el dominio originario», sostuvo, y cuestionó lo que consideró un “menosprecio ofensivo” hacia las capacidades provinciales. “¿Cómo vamos a decir que las provincias no pueden manejar su agua? Eso contradice el espíritu de la reforma Constitucional de 1994”, agregó.

Luis Lucero secretario de Minería

Según explicó Luis Lucero, la reforma mantiene la protección de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, pero introduce la posibilidad de revisar casos específicos cuando exista sustento técnico.

Según explicó Luis Lucero, la reforma mantiene la protección de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, pero introduce la posibilidad de revisar casos específicos cuando exista sustento técnico.

El argumento oficial busca mostrar que la modificación de la norma no elimina la protección ambiental, sino que la reordena dentro del esquema federal argentino, devolviendo protagonismo a las provincias en la gestión de sus recursos. Para el funcionario, cuestionar ese esquema implica, en el fondo, “un menosprecio hacia la capacidad de gestión de las autoridades provinciales”.

En el plenario Lucero pidió una interpretación completa del artículo 41. «Hay que leer entero, no fraccionado», exhortó a los diputados, ya que es el mismo argumento que los ambientalistas utilizarán para pedir la inconstitucionalidad.

¿Qué dice el artículo 41 de la Constitución Nacional?

«Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley».

«Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales2.

«Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe le ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos».

Los antecedentes de la Corte Suprema por la ley de Glaciares

En este punto, la postura del Gobierno frente a los amparos se apoyará en antecedentes de la Corte Suprema, que ya se pronunció sobre la ley de Glaciares del 2010, luego vetada. En distintos fallos -entre ellos el de 2019- el máximo tribunal sostuvo que la protección ambiental debe analizarse en conjunto con las reglas del federalismo, evitando interpretaciones absolutas. Allí introdujo el concepto de “concertación federal”, es decir, la necesidad de coordinación entre Nación y provincias para la gestión de recursos naturales.

Qué es el federalismo de concertación

El federalismo de concertación es un modelo de organización estatal basado en la cooperación, el consenso y la buena fe entre el Gobierno nacional y las provincias para la toma de decisiones. Busca superar la tensión entre la Nación y las jurisdicciones locales mediante pactos federales, logrando un desarrollo articulado y equilibrado, en contraposición a un federalismo centralizado.

Esa doctrina, impulsada entre otros por el juez de la Corte Horacio Rosatti, es clave para entender la estrategia oficial. Según esa mirada, la Constitución no habilita ni un centralismo ambiental absoluto ni una fragmentación total, sino un equilibrio dinámico entre protección y desarrollo, construido a partir del diálogo institucional. En la misma línea se posiciona Carlos Rosenkrantz, un poco más lejos se encuentra Ricardo Lorenzetti.

Jueces de la Corte Suprema

Lucero retomó ese concepto para justificar la reforma: “Las provincias y Nación deben concertar, sentarse y trabajar juntas para garantizar las condiciones que permitan el mayor desarrollo de los recursos naturales”. En ese sentido, el Gobierno entiende que la normativa vigente generaba rigideces que impedían ese equilibrio.

Reinterpretación del principio de protección ambiental

Otro de los puntos centrales del argumento oficial es la reinterpretación del principio de protección ambiental bajo criterios de racionalidad y evidencia científica. Según explicó el secretario, la reforma mantiene la protección de los glaciares como reservas hídricas estratégicas, pero introduce la posibilidad de revisar casos específicos cuando exista sustento técnico. “Si un estudio de impacto ambiental demuestra científicamente que un glaciar no cumple una función hídrica relevante, este será retirado del inventario”, afirmó.

En paralelo, el funcionario relativizó el impacto hídrico de ciertos cuerpos como los glaciares de escombro. Puso como ejemplo a San Juan, donde “más de 3.000 glaciares de escombro representan apenas el 1,65% del caudal del río San Juan”, y advirtió que las restricciones actuales bloquean proyectos con alto potencial económico. En ese sentido, mencionó iniciativas que podrían generar hasta 24.000 puestos de trabajo y aportes fiscales equivalentes a “100.000 jubilaciones mínimas”.

La discusión, entonces, no se limita a lo ambiental, sino que incorpora la dimensión del desarrollo. Para el Gobierno, el artículo 41 de la Constitución no solo exige proteger el ambiente, sino también garantizar un uso racional de los recursos que atienda las necesidades del presente sin comprometer a las generaciones futuras. Allí aparece otro de los ejes de defensa: la necesidad de equilibrar protección con crecimiento económico.

Además, Lucero insistió en que el agua -eje central del debate- no enfrenta un problema estructural de escasez en la Argentina, sino de distribución. “El agua en la Argentina es un recurso que tenemos que distribuir mejor, no es algo que queramos atacar. El agua es necesaria para todas las actividades”, señaló.

En síntesis, la estrategia jurídica del Gobierno se apoyará en tres pilares: la vigencia del federalismo consagrado en la Constitución, la doctrina de la concertación federal avalada por la Corte Suprema y la necesidad de compatibilizar protección ambiental con desarrollo económico. Con estos argumentos, buscará defender ante la Justicia -y especialmente ante los tribunales federales- la validez y la aplicación inmediata de la reforma, en un debate que promete escalar tanto en el plano jurídico como político.

Redacción

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