Fallo de la Corte sobre Ingresos Brutos: neutralidad para Misiones

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 9 de abril de 2026 una serie de sentencias que declaran la inconstitucionalidad de determinados regímenes provinciales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que aplicaban alícuotas diferenciales más elevadas a contribuyentes sin radicación productiva local. Se trata de fallos que involucran a las provincias de Jujuy, Santa Fe y Entre Ríos, y que consolidan un criterio jurisprudencial consistente: no resulta constitucional establecer diferencias tributarias basadas en el origen geográfico de la producción.

Desde el punto de vista jurídico-tributario, el eje de las decisiones radica en la protección del principio de igualdad ante la ley y en la prohibición de configurar mecanismos que, en los hechos, operen como “aduanas interiores”, restringiendo la libre circulación de bienes en el mercado interno. La Corte entendió que los esquemas cuestionados alteraban la corriente natural del comercio interjurisdiccional y generaban una discriminación incompatible con el orden constitucional vigente.

Las causas analizadas —promovidas por firmas como Sodecar S.A., Rieles y Cosas S.A., Pernod Ricard Argentina S.R.L. y Biofarma S.A.— se originaron en reclamos fiscales concretos, lo que habilitó la competencia originaria del máximo tribunal. En todos los casos, el cuestionamiento se centró en normas que establecían una mayor carga tributaria para actividades industriales desarrolladas fuera de la jurisdicción que imponía el tributo.

El criterio adoptado por la Corte es claro: la localización productiva no puede constituir un parámetro válido para diferenciar la carga impositiva en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Esta definición limita determinadas estrategias fiscales provinciales orientadas a incentivar la radicación industrial mediante beneficios para contribuyentes locales o penalizaciones indirectas a los no radicados.

No obstante, resulta fundamental precisar que este conjunto de fallos no tiene impacto sobre Misiones. “Nuestra jurisdicción no aplica alícuotas diferenciales en función del origen de la producción ni discrimina entre contribuyentes locales y de otras provincias. La Agencia Tributaria Misiones (ATM) ha sostenido de manera consistente un esquema basado en la igualdad tributaria, en línea con los principios constitucionales ahora reafirmados por la Corte”, explicó el ministro de Hacienda, Adolfo Safrán.

Asimismo, debe destacarse que las decisiones del tribunal se refieren a regímenes aplicados en períodos fiscales anteriores. En muchos casos, estas prácticas ya habían sido corregidas a partir del Consenso Fiscal de 2017, al que adhirieron la mayoría de las provincias. En términos jurídicos, se trata de cuestiones que, en buena medida, habían devenido abstractas en la práctica administrativa, aunque subsistían litigios pendientes de resolución.

Desde una perspectiva económica, los fallos introducen previsibilidad para las empresas que operan en múltiples jurisdicciones, al reducir la incertidumbre asociada a esquemas tributarios diferenciales. También tienden a homogeneizar condiciones de competencia en el mercado interno, eliminando distorsiones basadas en la localización geográfica de la producción.

Para las provincias, en cambio, el nuevo escenario plantea desafíos en materia de diseño fiscal. La imposibilidad de utilizar alícuotas diferenciadas como herramienta de política económica obliga a repensar los mecanismos de promoción de inversiones y desarrollo productivo dentro de los márgenes que establece el orden constitucional.

En este contexto, Misiones se encuentra en una posición de solidez fiscal. “En Misiones seguimos trabajando con reglas claras y transparencia fiscal”, resaltó Safrán.

  • Economis Redacción

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