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Misiones

Condenan al Santander por fraude con identidad suplantada

La Justicia de Misiones envió una señal clara al sistema financiero: los bancos no pueden desligarse de sus responsabilidades frente a fraudes digitales. En un fallo de alto impacto, el Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Posadas condenó al Banco Santander Río por permitir la apertura de una cuenta y la toma de un préstamo mediante suplantación de identidad, exponiendo graves fallas en sus mecanismos de control.

El caso no solo pone en evidencia la vulnerabilidad de los sistemas de validación de identidad en el sistema bancario, sino que además refuerza una línea jurisprudencial cada vez más firme: la protección del consumidor frente a las asimetrías de poder con las entidades financieras.

En el caso, la persona afectada fue patrocinada por el estudio jurídico Santiago, integrado por Sergio, Facundo y Sebastián Santiago, quienes llevaron adelante la estrategia legal que culminó en la condena. La jueza María Eugenia Barrionuevo dispuso una reparación económica contundente: $361.000 en concepto de gastos, $7 millones por daño moral más intereses, y una suma equivalente en concepto de daño punitivo, también con intereses. Además, estableció que el 100% de las costas del proceso quede a cargo del banco, reforzando el carácter ejemplificador del fallo y la responsabilidad integral de la entidad financiera.

Una cadena de fallas 

Según el fallo, un tercero logró utilizar datos personales de la víctima para abrir una cuenta bancaria y acceder a un crédito. El resultado fue doblemente perjudicial: por un lado, la persona afectada quedó vinculada a una deuda que nunca contrajo; por otro, fue incluida en registros de morosidad, con el consecuente daño reputacional y financiero.

Lejos de tratarse de un hecho aislado, el expediente revela un problema estructural: la insuficiencia de controles en procesos digitales que, si bien agilizan la operatoria, también amplifican los riesgos de fraude si no están correctamente auditados.

El tribunal aplicó de manera contundente la Ley de Defensa del Consumidor, estableciendo criterios que refuerzan la posición del usuario frente al banco:

  • Responsabilidad objetiva del proveedor: la entidad responde por los daños derivados del servicio, independientemente de su culpa.
  • Carga dinámica de la prueba: corresponde al banco demostrar que cumplió con los controles de seguridad.
  • Interpretación favorable al consumidor: cualquier duda debe resolverse en beneficio del usuario.
  • Deber de información y trato digno: el silencio o la falta de respuesta agravan la responsabilidad.

En otras palabras, el fallo deja en claro que no alcanza con alegar que el fraude fue cometido por un tercero: el banco debe garantizar que sus sistemas sean lo suficientemente robustos como para evitarlo.

La sentencia ordenó una reparación integral, que incluye resarcimiento por daño moral, por la afectación personal sufrida, daño punitivo, como sanción ejemplificadora. En paralelo, se establecieron medidas cautelares, entre ellas el bloqueo de la cuenta irregular, eliminación de la condición de deudor en el BCRA y Veraz y prohibición de reclamos de pago.

Estas medidas no solo buscan reparar el daño individual, sino también generar un efecto disuasorio en el sistema financiero.

Más allá del caso puntual, el fallo se inscribe en una tendencia creciente: la judicialización de los fraudes digitales y la exigencia de mayores estándares de seguridad a las entidades financieras.

En un contexto donde la digitalización avanza a gran velocidad -con aperturas de cuentas remotas, validaciones biométricas y créditos online-, la Justicia comienza a marcar límites claros: la innovación no puede ir en detrimento de la seguridad.

Misiones, en este sentido, se posiciona a la vanguardia. No solo por el contenido del fallo, sino por el mensaje que transmite: el costo de las fallas en los sistemas no puede recaer sobre el usuario.

  • Economis Redacción

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