Dom, 19 abril, 2026
18.6 C
Salta

Revés de la Justicia para uno de los rugbiers que asesinó a Fernando Báez Sosa

La Justicia, a través del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 de Dolores, resolvió este viernes rechazar el pedido de excarcelación presentado por la defensa de Lucas Pertossi, uno de los ocho rugbiers condenados por el crimen de Fernando Báez Sosa.

La solicitud había sido impulsada por el abogado defensor Rolando Enrique Brown, quien argumentó que existía un “exceso en el plazo razonable de la prisión preventiva”. Sin embargo, los magistrados del tribunal consideraron que no se verificaban las condiciones legales para conceder el beneficio y resolvieron no hacer lugar al planteo.

En su dictamen, la Fiscalía de Juicio N° 8, representada por Juan Manuel Dávila, manifestó una postura firme en contra de la excarcelación. El fiscal sostuvo que acceder al pedido implicaría “una forma de adelanto de pena” y remarcó que el proceso judicial se desarrolló conforme a los tiempos establecidos. En ese sentido, subrayó que la sentencia condenatoria ya fue confirmada tanto por el Tribunal de Casación Penal como por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Fuga de “Camboya”: Se conoció cómo ingresaron la sierra y quién habría pagado el traslado

Asimismo, la fiscalía destacó que el Recurso Extraordinario Federal ya fue rechazado, por lo que el proceso se encuentra en una etapa avanzada, restando únicamente la resolución de la queja presentada ante la Corte Suprema. Según el planteo fiscal, esta situación garantiza el principio de “doble conforme”, es decir, la revisión de la condena por tribunales superiores.

Otro de los puntos centrales del rechazo se vincula con la gravedad del hecho. “Estamos ante un hecho gravísimo con penas de prisión perpetua en algunos casos y de quince años en otros, por lo que debe analizarse en su contexto y no de manera aislada”, señaló la fiscalía en su escrito.

En la misma línea se expresó el representante de los particulares damnificados, Fabián Raúl Améndola, quien sostuvo que el concepto de “plazo razonable” no puede limitarse a criterios estrictamente temporales. “Debe evaluarse de manera integral, considerando la complejidad del proceso, la conducta de las partes y la actividad de las autoridades judiciales”, afirmó.

Redacción

Fuente: Leer artículo original

Desde Vive multimedio digital de comunicación y webs de ciudades claves de Argentina y el mundo; difundimos y potenciamos autores y otros medios indistintos de comunicación. Asimismo generamos nuestras propias creaciones e investigaciones periodísticas para el servicio de los lectores.

Sugerimos leer la fuente y ampliar con el link de arriba para acceder al origen de la nota.

 

Hallan una nueva droga para adelgazar que a diferencia del Ozempic no reduce el hambre: quema más calorías

La obesidad es una enfermedad causada por un desequilibrio entre la ingesta de alimentos y el gasto energético. Es...

Denuncian a un operario del centro de monitoreo por no cumplir con sus funciones: lo filmaron haciendo videos de TikTok

Un empleado del centro de monitoreo en la localidad de San Lorenzo, en Santa Fe, fue denunciado por no...

Mundos íntimos. Cómo robar un gato: la chúcara Sara estaba siempre sola. No logré dar con el dueño, la tenté con comida y se...

Sin intentar excusarme aquí por los hurtos que he cometido ni pararme en la vara impoluta de la...
- Advertisement -spot_img

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí